STS: Número Sentencia: 1261/2025. Número Recurso: 7980/2024. TOL10.707.64
Conflicto por denegación de marca para bebidas alcohólicas
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que denegó el registro de una marca denominativa compuesta por un nombre y apellido, destinada a identificar bebidas alcohólicas (clase 33 del nomenclátor internacional).
La denegación se basó en el riesgo de confusión con varias marcas prioritarias registradas previamente por una sociedad mercantil. La Audiencia Provincial de Madrid, en única instancia, desestimó el recurso contra esta resolución de la OEPM. Y dicha decisión fue posteriormente impugnada en casación ante el Tribunal Supremo.
Recurso de casación por riesgo de confusión y falta de inscripción registral
El solicitante de la marca interpuso recurso de casación alegando:
- Infracción del artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, por entender que no existía riesgo de confusión pese a la coincidencia parcial de un apellido.
- Infracción del artículo 46.3 de la Ley de Marcas, al considerar que la transmisión de las marcas prioritarias no inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas no era oponible frente a terceros.
Recurso de casación en procedimientos marcarios: ámbito y límites
El Alto Tribunal recuerda que, conforme al artículo 477.1.II LEC (tras la reforma del RDL 6/2023), las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales en única instancia sobre resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas son susceptibles de recurso de casación.
En estos casos:
- El recurso debe centrarse exclusivamente en cuestiones jurídicas, no en revisiones de hechos o valoraciones probatorias.
- No se juzga la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, sino la sentencia judicial que la confirma o anula.
- Su objetivo es garantizar una aplicación uniforme del Derecho en materia de marcas, en línea con la jurisprudencia del TJUE.
Homonimia parcial en marcas y riesgo de confusión
El Tribunal Supremo ratifica que la coincidencia en un apellido infrecuente, unida a la identidad de productos (en este caso, vinos y otras bebidas alcohólicas), puede generar riesgo de confusión en el consumidor medio, incluso cuando existen otros elementos diferenciadores en los signos en conflicto.
El fallo recuerda:
- La doctrina del TJUE exige una valoración global del riesgo de confusión, teniendo en cuenta la percepción del consumidor medio (Sabel, Lloyd Schuhfabrik, Thomson Life).
- La homonimia parcial no excluye por sí sola el riesgo de asociación o confusión si no hay elementos claramente distintivos.
- La Audiencia Provincial aplicó correctamente el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, sin vulnerar jurisprudencia consolidada.
Validez de la oposición sin inscripción inmediata en la OEPM
En cuanto al segundo motivo, el Tribunal rechaza que la falta de inscripción inmediata de la transmisión marcaria en la Oficina Española de Patentes y Marcas impida a la empresa oponente ejercer sus derechos.
El Supremo señala que:
- La fusión por absorción implica una sucesión universal, por lo que la sociedad absorbente adquiere automáticamente los derechos sobre las marcas, aunque la inscripción se realice posteriormente.
- El artículo 46.3 LM solo protege a terceros de buena fe, condición que no se da en este caso, ya que el solicitante conocía la fusión.
- La empresa oponente estaba legitimada para actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, al ostentar derechos marcarios anteriores debidamente registrados.
Confirmación de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación en su totalidad, confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y, con ello, la validez de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que denegaba el registro de la nueva marca.
Además, el Alto Tribunal:
- Impone al recurrente las costas del recurso de casación.
- Declara la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso, conforme a la Disposición Adicional 15.9 de la LOPJ.