Nueva orden con criterios comunes para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, con el objetivo de establecer criterios generales para aplicar adaptaciones de medios y tiempos, así como ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público para personas con discapacidad. Esta orden sustituye a la anterior Orden PRE/1822/2006 y responde a una necesidad normativa de actualización conforme a los avances legislativos y sociales en materia de inclusión.
Fundamento constitucional y legal
El texto se apoya en varios preceptos constitucionales. El artículo 9.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva. El artículo 14 establece el principio de igualdad ante la ley, y el artículo 23 garantiza el derecho de acceso a cargos públicos. Por otro lado, la reciente reforma del artículo 49, aprobada en 2024, refuerza los derechos de las personas con discapacidad, imponiendo la obligación de una regulación específica y efectiva para este colectivo.
Además, la norma se sustenta en el artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que impone a las Administraciones Públicas la obligación de establecer adaptaciones en los procesos selectivos. También se ampara en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004 y el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, que ya preveían medidas similares y ampliaban el cupo de reserva al 10 % de las plazas.
Contenido y alcance de las medidas
La orden establece que las personas con una discapacidad igual o superior al 33% podrán solicitar adaptaciones específicas de medios y tiempos. Estas podrán incluir tanto productos de apoyo como recursos humanos (intérpretes, asistentes personales o personal de apoyo técnico). Se permite también el uso de prótesis, órtesis y perros de asistencia durante el proceso.
Estas medidas también están disponibles para personas sin reconocimiento oficial de discapacidad, siempre que acrediten necesidades específicas por medios válidos en Derecho. La valoración de las solicitudes corresponde a los órganos de selección, que podrán recabar informes técnicos adicionales y deberán aplicar criterios de proporcionalidad, legalidad y equidad.
Procedimiento y criterios de concesión
La adaptación de tiempos se establece según un baremo detallado en los anexos, que incluye parámetros en función del tipo y grado de discapacidad. El órgano de selección podrá solicitar dictámenes del IMSERSO o de organismos autonómicos competentes, con un plazo de respuesta de diez días hábiles.
También se incluye una disposición adicional que prevé la publicación de un manual orientativo en un plazo de seis meses, con el fin de ofrecer pautas y recomendaciones a los tribunales encargados de las pruebas selectivas.
Entrada en vigor y efectos jurídicos
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, derogando expresamente la Orden PRE/1822/2006.
Fuente. BOE.