Los establecimientos hosteleros navarros no serán indemnizados por el Gobierno foral por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la pandemia del Covid-19. El TSJ de Navarra desestima las primeras demandas presentadas debido a los perjuicios sufridos a raíz de las restricciones impuestas durante la pandemia de Covid-19.
Las sentencias, dictadas por el Pleno de la Sala y lideradas por el presidente Francisco Javier Pueyo Calleja, concluyen que las medidas sanitarias adoptadas eran «necesarias, razonables y proporcionadas», excluyendo así su antijuridicidad y, por tanto, la obligación de indemnizar a los demandantes.
Ninguna medida podría haber evitado completamente las pérdidas
El TSJN sostiene que ninguna medida administrativa podría haber evitado completamente las pérdidas en el sector hostelero dada la naturaleza y magnitud de la pandemia. Se recalca que es poco realista esperar que, sin restricciones, los ingresos de los establecimientos hubieran permanecido iguales a los de años anteriores.
Los demandantes no incluyeron en sus reclamaciones el período del primer Estado de Alarma (14 de marzo al 21 de junio de 2020). Sus demandas se centraron en dos períodos:
- uno entre los dos Estados de Alarma (21 de junio al 25 de octubre de 2020)
- y el otro durante el segundo Estado de Alarma (25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021).
El Gobierno de Navarra se opuso a las demandas argumentando, entre otros, la falta de nexo causal y la existencia de fuerza mayor debido a la pandemia. La legislación existente no contempla un régimen excepcional para crisis sanitarias, por lo que las demandas deben resolverse conforme a la legislación ordinaria. Los magistrados afirman que, aunque las circunstancias excepcionales de la pandemia deben ser consideradas, no se puede concluir que las medidas adoptadas fueran antijurídicas.
Responsabilidad patrimonial del estado ante perjuicios sufridos a consecuencia de la pandemia
En cuanto a la responsabilidad patrimonial del Estado, el Tribunal no identifica la existencia de fuerza mayor en la actuación del Gobierno de Navarra. Se enfatiza que los demandantes no han probado la falta de necesidad, idoneidad o proporcionalidad de las medidas adoptadas para atribuir la antijuridicidad de los daños.
El Tribunal también destaca que los daños sufridos por la hostelería no pueden considerarse individualizados. Dado que la pandemia ha afectado a todos los sectores económicos y sociales. La generalización de los daños, junto con la finalidad colectiva y la extensión de las medidas administrativas en un contexto extraordinario, impide considerar los daños como individualizados en relación con los demandantes.
Conclusión y fallo del tribunal
Por lo tanto, el TSJN subraya que, a pesar de los evidentes perjuicios sufridos por la hostelería, las medidas tomadas por la administración durante la pandemia fueron necesarias y proporcionadas. Y, por lo tanto, no se consideran antijurídicas. Se pone de manifiesto la compleja interacción entre la protección de la salud pública y los derechos económicos individuales en situaciones de emergencia sanitaria global.