La Audiencia Provincial condena al dueño del taller por usar el logo y el nombre de una marca de aceites y lubricantes para la publicidad de su establecimiento. [TOL9.693.951]
La sentencia 370/2023, de la Audiencia Provincial de Valencia, condena a seis meses de prisión al dueño de un taller que utilizó una marca de aceites y lubricantes para publicitarse sin permiso. La Sala le atribuye un delito contra la propiedad industrial.
El condenado era administrador único del establecimiento desde julio de 2013, al año siguiente comenzó a utilizar la marca de manera fraudulenta. El fraude no sólo estaba en los productos, sino también en la razón social de la empresa, que imitaba el original, así como la publicidad de la web y el propio rótulo del establecimiento.
El caso involucró a otras cuatro personas más a las que se les había transmitido las participaciones del acusado. Sin embargo, fueron absueltas, debido a que no se demostró que conocieran el origen ilícito de los productos.
El beneficio obtenido a través de dicha conducta es, según establece la Sala, de 114.000 euros.
Artículo 274.2 del Código Penal
El artículo castiga con penas de seis meses a tres años de prisión a aquel que utilice un derecho de propiedad industrial de un tercero sin su consentimiento para comercializar al por menor, a través de la utilización de signos distintivos idénticos o confundibles con el original. La distribución de dichos productos sin autorización también queda castigada, así como la reproducción de los signos para la comisión de dichas conductas.
Además, para que se produzca la conducta ilícita, el acusado debe tener conocimiento del registro de la marca, es decir, debe saber que se trata de una marca registrada.
Sentencia de conformidad
El acusado era pleno conocedor del registro de la marca, y de que únicamente se comercializa y distribuye por medio de canales oficiales y exclusivos. El acusado realizó varias conductas mediante las cuales demuestra su conocimiento, entre ellas, utilizó etiquetas falsas de la marca, sin autorización de la mercantil, confeccionadas por él o por un tercero.
En consecuencia, la Audiencia Provincial condena al acusado por un delito contra la propiedad industrial. La pena corresponde con 6 meses de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.
La empresa titular de la marca afectada renunció al ejercicio de acciones contra el acusado, por lo que se dicta sentencia de conformidad.
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