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Proyecto de Ley Orgánica para la penalización de deepfakes sexuales y grooming

Nuevo proyecto de ley orgánica para la protección de menores en entornos digitales El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La propuesta tiene como objetivo garantizar el derecho de niños, niñas […]

Publicado: 26 de marzo de 2025

Nuevo proyecto de ley orgánica para la protección de menores en entornos digitales

El Consejo de Ministros ha aprobado el envío al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. La propuesta tiene como objetivo garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la intimidad, el honor y la propia imagen en el ámbito digital, así como la protección de sus datos personales. Entre las medidas contempladas, destaca la incorporación de un control parental gratuito y accesible en dispositivos digitales. Además, prevé la tipificación de delitos relacionados: los deepfakes sexuales y el grooming.

La elaboración del texto legal ha contado con la consulta de diversas instituciones, como la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, entre otros. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades locales para una mayor adaptación de la normativa al territorio.

Tipificación penal de deepfakes sexuales y grooming

El proyecto introduce reformas en el Código Penal para sancionar penalmente los deepfakes de contenido sexual y el grooming, estableciendo este último como un agravante en determinados delitos sexuales.

  • Deepfakes de contenido sexual. Se considerarán delito la creación y difusión de imágenes o vídeos manipulados digitalmente en los que se utilice el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento con fines sexuales.

  • Grooming. La captación de menores mediante engaño, utilizando una identidad falsa, se endurece jurídicamente con su consideración como agravante en delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Además, se incorpora la pena de prohibición de acceso o comunicación en entornos digitales, medida que busca prevenir la revictimización y la reincidencia de los agresores.

Derechos digitales y control parental

La ley establece el derecho de los menores a un uso seguro y adecuado de las tecnologías digitales. Para ello, impone nuevas obligaciones a fabricantes y operadores tecnológicos:

  • Sistemas de control parental obligatorios y gratuitos, activados por defecto en los dispositivos digitales.

  • Prohibición del acceso a loot boxes en videojuegos y plataformas digitales, para evitar el acceso de menores a mecanismos de recompensa aleatoria.

  • Medidas educativas y sanitarias, como la promoción del uso responsable de la tecnología en las aulas y el desarrollo de protocolos sanitarios ante comportamientos adictivos relacionados con el entorno digital.

Estrategia Nacional de Protección Digital

El proyecto de ley también obliga a las administraciones públicas a garantizar el acceso equitativo y seguro al entorno digital. Se prevé la creación de una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en el entorno digital, dirigida por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Además, amplía la protección ante violencia de género y violencia sexual en el ámbito digital. Pretende asegurar que las víctimas tengan acceso a servicios de información, asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.

Regulación de influencers y plataformas digitales

La ley modifica la Ley de Protección de Datos Personales, elevando la edad mínima de consentimiento para el tratamiento de datos de 14 a 16. También se reforma la Ley General de Comunicación Audiovisual, imponiendo nuevas obligaciones a plataformas y creadores de contenido:

  • Sistemas de verificación de edad para restringir el acceso de menores a contenidos inadecuados.

  • Diferenciación clara entre contenidos con escenas de pornografía o violencia gratuita y el resto de materiales audiovisuales.

  • Obligación de enlaces a canales de denuncia en plataformas con contenido sensible.

Asimismo, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para permitir que los jueces intervengan en la retirada de contenidos digitales perjudiciales para los menores y en la interrupción de servicios que faciliten el acceso a dichos contenidos.

Fuente. Consejo de Ministros.

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