El Tribunal Supremo establece que en caso de que exista una orden de alejamiento y se produzca un evento casual, deberá apartarse.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en la que clarifica las obligaciones de las personas con órdenes de alejamiento en vigor. En caso de encuentros casuales con la víctima, la persona con la restricción debe abandonar el lugar. De este modo, fija que la restricción de libertad de movimiento recae exclusivamente sobre el agresor y no sobre la víctima.
Según los hechos, el hombre, que tenía una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, permaneció en el pub cuando ella llegó acompañada de su actual pareja. La víctima se retiró del lugar después de diez minutos y avisó a la Policía Local. El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la condena ya que no se acercó a la víctima, sino que simplemente no se movió del lugar.
La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la medida cautelar de orden de alejamiento en las diligencias previas de un proceso por delito de violencia de género. En la resolución de la medida cautelar se le advirtió que, si incumplía la orden, se enfrentaría a un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Confirmada la condena a seis meses de prisión
El acusado quedó condenado a seis meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar. No conforme con la resolución, al considerar que no se había aproximado a la víctima, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el Supremo ha confirmado la condena impuesta.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, fija que las restricciones impuestas impiden al condenado permanecer en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. La finalidad de esta medida es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos. La víctima, protegida por la orden de alejamiento, no tiene ninguna obligación de modificar su comportamiento o sus movimientos.
El tribunal especifica que cualquier encuentro casual debe ser resuelto por quien tiene la obligación de impedir la aproximación, es decir, el agresor. La responsabilidad de evitar la proximidad recae sobre el condenado.
Estas medidas están encaminadas a proteger a la víctima y asegurar que las medidas cautelares se cumplan estrictamente para evitar cualquier riesgo adicional.
Fuente: CGPJ