El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a en un caso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El recurrente había solicitado una indemnización basándose en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentando que España no evaluó adecuadamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes antes de extraditarlo a Marruecos.
Reclamación de responsabilidad patrimonial | Sentencia impugnada al no considerar el origen de la reclamación
La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 2 de febrero de 2018, fue impugnada por no considerar el origen de la reclamación. No se limitaba a las decisiones judiciales sobre su extradición, sino que también involucraba una posible vulneración de sus derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional ha determinado que la respuesta de la Audiencia Nacional incurrió en un rigorismo incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción. Vulnerando así los derechos consagrados en los artículos 24.1 y 15 de la Constitución Española.
Retrotraer las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión
Como resultado, el Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional. De este modo, ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión, para que se examine la demanda de fondo y se determine si el afectado tiene derecho a la indemnización solicitada.
Voto particular discrepante de alguno de algunos de los magistrados al considerar errónea la reclamación de responsabilidad | La Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial
La decisión ha generado discrepancias dentro del propio Tribunal Constitucional, manifestadas en un voto discrepante emitido por varios magistrados. Argumentan que el caso presentado no representaba un problema de acceso a la jurisdicción, ya que la Audiencia Nacional había admitido a trámite su recurso contencioso-administrativo y posteriormente había desestimado su pretensión en la vía judicial, basándose en un supuesto error judicial por no evaluar adecuadamente el riesgo de tratos inhumanos o degradantes en caso de extradición.