<

Rectificación del IVA en créditos incobrables

El Tribunal Supremo aclara los requisitos legales sobre los créditos incobrables y la base imponible del IVA.

Publicado: 24 de junio de 2025

Remisión de facturas rectificativas en créditos incobrables: prueba flexible

El Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de marzo de 2025, ha resuelto un recurso de casación en el que clarifica los requisitos legales para modificar la base imponible del IVA en supuestos de créditos incobrables. Una de las cuestiones abordadas fue si la remisión de la factura rectificativa debía realizarse mediante un medio que acreditara fehacientemente su envío y contenido.

Contexto del caso y recorrido procesal

La resolución responde al recurso presentado por una empresa a la que la Agencia Tributaria denegó la modificación de la base imponible por dos motivos: la falta de acreditación de la remisión de facturas rectificativas en un supuesto concursal, y la emisión extemporánea de dichas facturas respecto a créditos incobrables.

La reclamación fue desestimada tanto en vía administrativa como ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y finalmente por el Tribunal Supremo, que confirma la actuación de la Administración.

La Sala concluye que no es necesario utilizar exclusivamente un medio como el burofax. En cambio, la remisión puede acreditarse por cualquier prueba válida en Derecho, siempre que se demuestre el envío y su contenido. Esta interpretación del artículo 24.1 del Reglamento del IVA amplía la flexibilidad probatoria para los sujetos pasivos, sin menoscabar la seguridad jurídica ni los derechos de la Administración tributaria.

Plazo para la rectificación: compatible con la UE

El segundo aspecto abordado por el Tribunal se refiere al plazo para emitir la factura rectificativa una vez que un crédito se considera incobrable. El artículo 80. Cuatro. B) de la Ley del IVA establece un plazo de tres meses tras el cumplimiento de un año desde el devengo del impuesto.

El Supremo avala la compatibilidad de este plazo con la Directiva 2006/112/CE, en concreto con su artículo 273. Considera que dicho plazo constituye una medida formal razonable, orientada al control fiscal y a la prevención del fraude, y que no impide el ejercicio efectivo del derecho a deducción.

Fuente: CGPJ.

Últimas entradas publicadas

retroactividad penal

La valoración judicial de la prueba: un deber irrenunciable

by | Ago 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Los peritos y la valoración de la prueba puede influir en los veredictos judiciales según la reciente decisión del Tribunal Supremo.

mujeres magistradas

La fianza judicial no basta como atenuante

by | Ago 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La fianza no puede considerarse reparación del daño según la STS 401/2025. Descubre los detalles de esta resolución.

solicitantes de asilo

STS sobre el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

by | Ago 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

TS | Superar del art. 588 bis c) LECrim no implica la nulidad automática de la prueba de intervención de comunicaciones telefónicas.

Contrato de seguro multirriesgo

Contrato de seguro multirriesgo | Cobertura de bienes desplazados

by | Ago 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza el principio de que el contrato de seguro multirriesgo debe interpretarse en función de su estructura, contexto y finalidad práctica

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo | Pruebas físicas

by | Ago 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo concluye que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Estas pruebas periódicas no alteran las condiciones esenciales del trabajo ni introducen nuevas exigencias

pérdidas por estafa

Tratamiento fiscal de pérdidas por estafa sin resolución judicial firme

by | Ago 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Resolución de una consulta a la DGT sobre cómo computar las pérdidas por estafa en la declaración del IRPF.