Número Sentencia: 813/2025; Número Recurso: 1581/2023; TOL10.732.173
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, reiterando que solo es posible recurrir las sentencias dictadas en apelación por infracción de ley penal sustantiva. El fallo confirma la condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género.
Antecedentes procesales
Recurso de casación tras sentencia en apelación
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante condenó al acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó íntegramente la condena. Contra esta sentencia dictada en apelación, el condenado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Como motivos del recurso, el recurrente alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de congruencia en la sentencia apelada.
Recurso limitado a infracción de ley penal sustantiva
El Tribunal Supremo recuerda que las sentencias dictadas en apelación solo pueden ser recurridas en casación cuando incurren en infracción de ley penal sustantiva, de acuerdo con el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esto convierte al recurso de casación en una vía estrictamente excepcional y de competencia limitada.
Los motivos invocados por el recurrente —relativos a derechos fundamentales y defectos procesales— exceden el ámbito de análisis del recurso de casación penal. El Alto Tribunal advierte que admitir tales alegaciones equivaldría a ampliar ilícitamente su competencia, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y alterando el diseño legal del sistema de recursos.
Sentencias dictadas en apelación: alcance casacional
El Supremo insiste en que no le corresponde revisar valoraciones probatorias ni posibles vicios de motivación cuando se trata de sentencias dictadas en apelación, salvo que exista una infracción sustantiva clara. Para otras vulneraciones, el cauce adecuado es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Fallo: desestimación del recurso y condena en costas
El recurso de casación es finalmente desestimado. En virtud del artículo 901 LECrim, el Tribunal impone al recurrente el pago de las costas procesales. Esta decisión reafirma los límites legales del recurso frente a sentencias dictadas en apelación, reforzando la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas procesales.