<

Régimen de teletrabajo | denegada la opción por el tipo de funciones que tiene asignadas

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes

Publicado: 2 de julio de 2024

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha denegado la solicitud de una funcionaria de la Xunta de Galicia para trabajar en régimen de teletrabajo diez días al mes. La solicitud, reclamaba, alternativamente, cinco días. La funcionaria, perteneciente al cuerpo administrativo, es la única inspectora de vivienda-tramitadora en Lugo. Y desarrolla parte de sus funciones fuera de las dependencias administrativas.

La magistrada destacó que no puede imponerse la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Ni por la administración ni por el empleado público simplemente por solicitarlo. Asimismo, la administración no puede denegarlo arbitrariamente ni concederlo si va en contra de las necesidades del servicio. En este caso, la Xunta de Galicia argumentó que las funciones de la solicitante no son compatibles con el teletrabajo debido a la naturaleza de sus tareas y su papel único en la provincia.

Confirmación de la resolución administrativa

La jueza confirmó la resolución de la administración. El juzgado consideró que la denegación del teletrabajo estaba justificada. Y que se había adoptado dentro del marco de autoorganización de la administración. Además, el jefe de sección, con el visto bueno del jefe provincial, determinó que no era procedente conceder el teletrabajo basado en el tipo de trabajo desempeñado. La magistrada subrayó que debe respetarse la organización de la administración. Asimismo, no se observó arbitrariedad ni indicios de motivaciones espurias en la decisión.

Conclusión | No es susceptible de desempeño en régimen de teletrabajo

La resolución también señaló que no se había acreditado un trato discriminatorio hacia la demandante. A pesar de que otros puestos de trabajo sí hayan sido autorizados para teletrabajar. Cada solicitud debe ser evaluada individualmente, con un informe del jefe de sección que valore la procedencia del teletrabajo. Esta valoración estará en función de la organización administrativa de cada departamento.

La sentencia del Juzgado de Lugo no es firme y y contra ella cabe recurso. Esta decisión subraya la importancia de considerar las necesidades del servicio y la organización administrativa al evaluar solicitudes de teletrabajo en el sector público.

Últimas entradas publicadas

inconstitucionalidad

Agotamiento de la vía administrativa en relación a la inconstitucionalidad

by | Ene 23, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo recuerda que no es necesario agotar la vía administrativa para acudir a la vía judicial por inconstitucionalidad.

carácter retroactivo

Las multas de Turów no tienen carácter retroactivo

by | Ene 23, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia confirma que las multas del caso Turów no pueden anularse con carácter retroactivo, ni siquiera mediante un acuerdo amistoso

canon minero

El Tribunal de Justicia limita el canon minero húngaro

by | Ene 23, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Contexto normativo y origen del litigio El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-144/24, Comisión/Hungría, relativo al denominado...

protocolo en un traslado

Sanción por incumplir el protocolo en un traslado neonatal

by | Ene 23, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Una médica del 061 fue sancionada por no respetar el protocolo en un traslado neonatal. Sustitución de la sanción por traslado forzoso

derecho a la vivienda

El TC otorga amparo a una madre por falta de investigación de la muerte de su hijo

by | Ene 22, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional establece el amparo para una mujer por la muerte de su hijo, la cual no quedó debidamente investigada.

BOE

TJUE sobre la compensación de tareas adicionales de jueces

by | Ene 22, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE se pronuncia acerca del modo adecuado de compensación de las tareas adicionales realizadas por los jueces.