Responsabilidad solidaria por IVA impagado y la gestión de deudas tributarias en sociedades
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado conforme al Derecho de la Unión una normativa nacional que permite exigir responsabilidad solidaria a los miembros del consejo de administración de una sociedad por deudas de IVA impagadas. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco respecto al artículo 116 del Código Tributario de Polonia.
Hechos relevantes del caso
Un miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil, residente en Polonia, fue declarado responsable solidario por las deudas de IVA impagadas durante su mandato (2014–2017), tras constatarse la imposibilidad de cobrar las cantidades adeudadas por parte de la entidad. La Administración Tributaria polaca procedió conforme a su normativa interna, al no haberse solicitado el concurso de acreedores pese a la situación de insolvencia. El interesado alegó su ausencia de culpa y la falta de necesidad de solicitar el concurso, al existir un único acreedor: el Estado.
La cuestión prejudicial: ¿vulneración del Derecho de la Unión?
El tribunal nacional consideró que esta responsabilidad podría vulnerar principios fundamentales como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad, por lo que trasladó la duda al TJUE. La clave era determinar si imponer tal responsabilidad al administrador resultaba compatible con la Directiva del IVA (2006/112/CE).
Fundamento jurídico del TJUE: Directiva y principios generales
El TJUE concluye que el artículo 273 de la Directiva permite a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales a los sujetos pasivos con el fin de garantizar la recaudación del impuesto, siempre que se respeten los principios generales del Derecho de la Unión. La normativa es válida si:
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Se prevé la posibilidad de exoneración al administrador que pruebe haber actuado con diligencia.
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La no solicitud del concurso no le es imputable.
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No se permite la responsabilidad objetiva.
El tribunal señala que no puede bastar con alegar la existencia de un solo acreedor para justificar la inactividad del administrador.
Implicaciones para los administradores societarios
La sentencia refuerza la obligación de diligencia en la gestión societaria, especialmente ante situaciones de insolvencia. La eventual responsabilidad por deudas tributarias no es automática, pero sí puede ser exigida si se acredita inacción injustificada por parte del órgano de administración.
Fuente: CURIA.