El Tribunal Supremo permite la revisión en casación de una sanción administrativa considerada de naturaleza penal
El Tribunal Supremo ha analizado si una mercantil, sancionada por infracciones muy graves en el ámbito de la pesca marítima, puede obtener un reexamen judicial de su culpabilidad y sanción en casación. La clave del fallo radica en determinar si la sanción administrativa reúne los requisitos para ser tratada como de naturaleza penal, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la jurisprudencia española.
El problema jurídico: revisión de una sanción administrativa en casación
La empresa sancionada solicitó que el Tribunal Supremo revisara la sanción en su totalidad, argumentando que cumplía los criterios del TEDH (asunto Engel y otros) y la jurisprudencia española para considerar la infracción como penal en sentido amplio. Estos criterios incluyen:
- Naturaleza de la infracción. Si protege un interés general o si se dirige a un grupo restringido con normas especiales.
- Finalidad sancionadora. Si busca prevenir infracciones de manera general o especial.
- Gravedad de la sanción. Cuantía elevada o impacto patrimonial significativo.
Si se cumplen estos elementos, la sanción administrativa debe someterse a una revisión judicial completa, garantizando el derecho a un doble grado de enjuiciamiento.
Los criterios que justifican la revisión en este caso
El Tribunal Supremo concluyó que la sanción en cuestión tenía naturaleza penal, con base en:
Protección de un interés general: la norma sancionadora no afecta solo a un colectivo específico, sino que protege la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Finalidad de prevención general: busca disuadir prácticas de pesca ilegal que afectan la sostenibilidad a nivel global.
Gravedad de la sanción: la multa de 100.000 euros se consideró lo suficientemente elevada para ser calificada como de especial trascendencia.
Además, el Tribunal destacó que, en otros recursos sobre el mismo expediente sancionador, ya se había admitido la revisión, por lo que debía aplicarse el mismo criterio en aras de la coherencia y la igualdad en la aplicación de la ley.
La infracción continuada y el principio de no retroactividad
Aunque el Supremo admitió la revisión del caso, desestimó los argumentos de la empresa sobre la presunta aplicación retroactiva de la norma sancionadora:
Infracción continuada. La conducta sancionada se extendió hasta después de la entrada en vigor de la nueva norma. En este tipo de infracciones, la consumación se produce con el último acto, por lo que no hay retroactividad.
Tipificación previa. La reforma legal de 2014 no creó una infracción nueva, sino que detalló una conducta ya recogida en la norma anterior.
Conclusiones
Revisión en casación. El Tribunal Supremo reafirma que ciertas sanciones administrativas pueden ser revisadas con las garantías del proceso penal si protegen intereses generales y tienen cuantías elevadas.
No hay retroactividad. Se descarta la aplicación retroactiva de la ley, ya que la infracción se prolongó hasta la vigencia de la nueva norma.
Confirmación de la sanción. Aunque se permitió el examen de fondo en casación, la sanción impuesta fue ratificada.
Relevancia de la sentencia
Este fallo refuerza la posibilidad de que las autoridades revisen algunas sanciones administrativas con un estándar similar al penal. Sin embargo, cuando se admite la casación, no necesariamente se revoca la sanción. Así ocurrió en este caso, donde la multa fue confirmada.