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Seguro Obligatorio de Viajeros

En que consiste y cual es le alcance del Seguro Obligatorio de Viajeros

Publicado: 25 de septiembre de 2023

Cuando realizamos un viaje, nos desplazamos gran distancia para visitar a un familiar, o simplemente realizamos el trayecto en autobús al trabajo, hacemos uso del Seguro Obligatorio de Viajeros. Este se encuentra regulado en el reglamento del mismo nombre, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.

Este seguro, como indica el artículo 1 de su reglamento, cubre los daños corporales sufridos en los desplazamientos. Opera en todos los movimientos dentro del territorio nacional y en aquellos desplazamientos al extranjero que tengan su origen en España.

Es un contrato de imposición forzosa al transportista. Se incardina dentro del grupo de los seguros de responsabilidad civil y viene a ser, en la práctica, un seguro de accidentes; como indica el propio artículo 2.2 RSOV (Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).

¿Qué vehículos abarca el Seguro Obligatorio de Viajeros?

En el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros se indican de forma pormenorizada los Medios de transporte incluidos en el seguro.

  1. Los automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público o privado. Ejemplo: un autobús o autobús urbano
  2. Los ferrocarriles, entendiendo por tales aquellos en los que los vehículos en los que se realizan circulan por un camino de rodadura fijo que les sirve de sustentación y de guiado. Ejemplo: el tren de cercanías o el metro de la ciudad…
  3. Los trolebuses, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquí, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
  4. Las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros. Ejemplo: el ferry

¿Qué tipo de accidente cubre el Seguro Obligatorio?

La delimitación de los accidentes cubiertos se lleva a cabo a partir de lo indicado en el artículo 7 del RSOV. Este artículo lleva una enumeración de los hechos generadores del accidente, que son: choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción y golpe exterior. El Tribunal Supremo señala que se trata de una lista meramente indicativa, no de supuestos cerrados. Se le añade al artículo 7 la siguiente expresión: “cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo”.

De esta forma se incluye otros accidentes no recogidos de forma expresa en la norma.

Para determinar la limitación temporal, nos dirigimos al artículo 8.1 del RSOV. Se determina que se encuentran incluidos en el ámbito de la cobertura del seguro tanto:

  • Aquellos accidentes sucedidos durante el propio viaje. 
  • Los que se producen antes de comenzar, cuando ya está puesto a disposición del viajero el vehículo para utilizarlo.
  • E inmediatamente después de terminar, cuando el asegurado se encuentre todavía en su interior.

En el apartado segundo del mismo artículo, se indica que se tendrán por cubiertos:

  • Los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquél, aun cuando lo tuviera también con el suelo, así como los ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo.
  • En el transporte marítimo, los ocurridos al viajero hallándose situado sobre la plancha, escala real o pasarelas que unen la embarcación con el muelle, así como el acaecido durante el traslado, en otras embarcaciones, desde el muelle a buques no atracados y viceversa.
  • Los accidentes que ocurran con ocasión de acceso o abandono de vehículos que hayan de ocuparse o evacuarse en movimientos por exigirlo así la naturaleza del medio de transporte.
  • Los que sobrevinieran cuando fuera necesario efectuar el acceso o evacuación del vehículo en situación excepcional que implique para él mayor peligrosidad que de ordinario, y ocurra durante la misma.

¿Qué riesgo cubre el Seguro Obligatorio de Viajeros?

El Seguro Obligatorio de Viajeros cubre el riego de muerte (según el baremo indemnizatorio contenido en el anexo del RSOA el importe asciende a 36.070,73 euros) y el de invalidez permanente o temporal del viajero como resultado de un accidente acaecido en ocasión de su desplazamiento en un medio de transporte público y colectivo.

La asistencia sanitaria

La asistencia garantizada se extenderá hasta las setenta y dos horas siguientes al momento del accidente, cuando se trate de lesiones que no requieran hospitalización del asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria; hasta diez días cuando los asegurados la tuvieran cubierta por otros seguros obligatorios, y hasta noventa días en los demás casos.

Indemnización del seguro

Se regulan catorce categorías diferente según su gravedad en el anexo de Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Se fija indemnización para cada una de las categorías, desde los 42.070,85 euros de la primera, a los 1.202,02 euros de la decimocuarta.

Secuelas extra tabulares

Se incluye en el anexo número 3 la posibilidad de incluir secuelas que no se encuentren expresamente tasadas en las catorces categorías.

Según la regla 5ª, serán compatibles las indemnizaciones resultantes por varias categorías, siempre que no superen el límite que se fija para la primera.

  • En el caso de los perjudicados por accidentes ferroviarios tienen un baremo diferente propio. Anexo del Real Decreto 627/2014.

¿Qué sucede en caso de parto prematuro, o aborto ocasionado por el accidente?

  • En caso de parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización como la señalada en la categoría decimotercera. De igual forma en caso de parto prematuro, a fin de atender los gastos que pueda ocasionar el recién nacido.
  • En caso de que sobrevenga el parto, la indemnización será de la mitad de lo indicado en el párrafo anterior.
  • Si resultara muerta la madre en el parto o aborto provocado por el accidente, se considerará que el fallecimiento es consecuencia directa de este, con la correspondiente indemnización. No obstante, no se indemnizarán lo conceptos anteriores.

¿Qué casos no cubre el Seguro Obligatorio del Viajero?

Si nos dirigimos al artículo 9 del reglamento, encontramos en qué circunstancias no cubrirá el accidente el seguro.

  1. Aquellos que se deban a su propio estado de embriaguez, efecto de las drogas, estupefacientes o estimulantes.
  2. Aquellos que sean provocados por una conducta dolosa suya.

Al contrario que en el seguro obligatorio de automóviles, si han de entenderse bajo el amparo de este seguro los que se deban a la propia imprudencia del asegurado.

Por último ¿Cómo llevo a cabo la reclamación en caso de sufrir un accidente?

En caso de que suframos un accidente en un medio de transporte público colectivo podemos reclamar responsabilidades por daños mediante dos vías, como son la extrajudicial y la judicial.

La vía Extrajudicial

En caso de haber sufrido un accidente y optar por esta vía, nos dirigiremos a la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcamos. Solicitaremos la celebración de un arbitraje. Se trata de un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros. En caso de pacto entre las partes, se pueden plantear reclamaciones de mayor cantidad.

La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para viajero. Además, no es preceptiva la comparecencia mediante abogado ni procurador, pero es una posibilidad si alguna de las partes lo prefiere. En todo caso los laudos arbitrales (resoluciones) son ejecutivos y de obligado cumplimiento para las partes; gozan de los mismos efectos que una sentencia firme.

La vía judicial

Se puede interponer, por parte del viajero contra el transportista, acciones legales tanto en vía civil como en vía penal.

El plazo para reclamar responsabilidad civil por un accidente es de un año a contar desde la estabilización de las lesiones. Es decir, desde que tienes el alta médica.

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