IRPH | Nueva sentencia sobre las cláusulas abusivas en hipotecas. [TOL10.298.325]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que una cláusula vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), pese a ser un índice oficial, puede ser considerada abusiva si no cumple con las exigencias de transparencia. Esta sentencia responde a una consulta prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, que planteó 22 cuestiones en el marco de un litigio entre un consumidor y Kutxabank relacionado con una hipoteca contratada en 2006.
El caso plantea interrogantes sobre si la falta de información clara y comprensible sobre el IRPH, su cálculo y sus implicaciones económicas podría generar un desequilibrio en perjuicio del consumidor, contrario a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
Contexto y hechos principales
El consumidor, en 2006, firmó un contrato de préstamo hipotecario a 35 años con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (actual Kutxabank). La cláusula controvertida estipulaba un interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorro. Este índice se calcula como una media simple de los tipos anuales equivalentes (TAE) de préstamos hipotecarios similares otorgados por las cajas.
El consumidor alegó que no se le proporcionó información suficiente para comprender cómo se calculaba el IRPH ni sus posibles repercusiones económicas, como el hecho de que pudiera incluir comisiones y otros costes ya asumidos en el contrato. La cláusula tampoco mencionaba la advertencia del Banco de España de 1994, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para ajustar los valores del IRPH a las condiciones del mercado.
Consideraciones del TJUE sobre la transparencia
El TJUE reafirma que la transparencia no se limita a la mera publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para cumplir con el requisito de transparencia previsto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 93/13, un consumidor medio debe estar en condiciones de:
- Comprender el método de cálculo del IRPH y su diferencia con otros índices como el euríbor.
- Evaluar las consecuencias económicas de la cláusula, basándose en información clara y precisa proporcionada por el banco.
La sentencia señala que si la información relevante no está suficientemente accesible al consumidor por medios públicos, corresponde al prestamista facilitarla de manera directa, incluyendo explicaciones sobre el funcionamiento del índice, su evolución histórica y las advertencias sobre su uso.
En este caso, el TJUE detectó que el contrato no hacía referencia al BOE ni a la circular del Banco de España, comprometiendo la accesibilidad de la información. Además, la definición del IRPH en la cláusula era incompleta, omitiendo detalles esenciales como la inclusión de comisiones en el cálculo del índice.
Abusividad del IRPH y factores relevantes
El carácter abusivo de una cláusula vinculada al IRPH dependerá de varios factores:
- Falta de transparencia. Si el consumidor no comprendió plenamente el método de cálculo del IRPH ni sus implicaciones.
- Comparación con tipos de mercado. Se debe evaluar si el tipo de interés efectivo resultante es significativamente más alto que los tipos usuales en contratos comparables.
- Ausencia de diferencial negativo. La no aplicación de un ajuste recomendado por el Banco de España puede ser indicio de desequilibrio en perjuicio del consumidor.
El TJUE también subraya que la apreciación del carácter abusivo debe realizarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas del contrato.
Implicaciones legales y opciones ante abusividad
En caso de que se declare la cláusula abusiva, el TJUE establece que:
- El juez puede sustituir la cláusula por una disposición supletoria del derecho nacional, siempre que no remedie el desequilibrio generado.
- Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, se puede anular. El profesional no podrá recuperar la totalidad del préstamo con intereses legales superiores a los pactados.