<

Situación económica precaria para no abandonar la vivienda

La Audiencia Provincial rechaza que la situación económica precaria garantice la no venta de la vivienda para su equitativa partición

Publicado: 30 de octubre de 2023

En una reciente sentencia, Audiencia Provincial de León, declara que la alegación de la situación económica precaria para no abandonar la vivienda no es insalvable. Se trata de una circunstancia personal que no puede evitar las consecuencias propias de la división de la herencia, que habitualmente son la venta de la vivienda y reparto de lo que se obtenga entre los herederos o legatarios, en atención a la participación que cada uno tenga en la vivienda.

Número Sentencia: 234/2023; Número Recurso: 497/202; TOL9.721.062

Inicio del litigio y primera sentencia concerniente a la situación económica precaria

La sentencia en cuestión aborda la legitimidad de una demandante para ejercer una acción de desahucio por precario en relación a una vivienda que es parte de una comunidad hereditaria. El juez de instancia desestimó la demanda porque consideró que la demandante no tenía legitimación activa, ya que actuaba en interés de la comunidad hereditaria, que solo tenía derecho al 50% de la vivienda, y no al 100% como se pretendía en la demanda.

La demandante apeló esa decisión alegando que, según ciertos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LE Civil) y del Código Civil (C. Civil), así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, sí tenía la legitimación necesaria para ejercitar dicha acción de desahucio en beneficio de la comunidad hereditaria, incluso si solo detentaba el 50% de la vivienda.

Apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La Audiencia Provincicial se apoyó en varias sentencias del Tribunal Supremo que han abordado situaciones similares en el pasado. (STS276/2011; STS 501/2013…) Estas sentencias establecen que, durante el período de indivisión que precede a la partición hereditaria, los herederos poseen el patrimonio del causante de manera colectiva, y ningún heredero puede reclamar para sí un bien determinado. En esta situación, cualquier coheredero que posea de manera exclusiva un bien hereditario estaría abusando de su derecho, y por tanto, el resto de coherederos pueden solicitar su desahucio.

Fallo del tribunal

Se decide revocar dicho fallo. Asimismo, el tribunal determina que los demandados están ocupando indebidamente y de forma exclusiva la propiedad en cuestión. Se procede a su desahucio, advirtiendo que, de no acatar, se llevarán a cabo acciones adicionales. En cuanto a las costas judiciales, no se imponen cargos en esta instancia, pero sí se establece que los demandados deben cubrir las costas de la primera instancia.

Últimas entradas publicadas

asignatura alternativa

Respaldo al currículo sin asignatura alternativa en Bachillerato

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que no es necesaria una asignatura alternativa en Bachillerato. Se ajusta al marco legal y constitucional

operador en línea

Responsabilidad del operador en línea por datos personales

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial en materia de tratamiento de datos personales por parte de los operadores en línea.

acróbata

TSJCV fija indemnización para acróbata lesionada

by | Dic 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de la Comunidad Valenciana establece una indemnización a una acróbata de Marina d´Or por lesiones provocadas por falta de medidas de seguridad.

asignatura alternativa

Nuevo Estatuto del Personal de las Cortes Generales

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE ha publicado el Acuerdo del día 20 de noviembre, mediante el cual se establece el nuevo estatuto de las Cortes Generales.

Reformatio in peius

Reformatio in peius en apelación sobre pensión compensatoria

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se vulneraron los principios procesales tantum devolutum quantum appellatum y prohibición de la reformatio in peius

juez de paz

Condena a juez de paz sustituto por falsedad documental

by | Dic 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Navarra condena a dos años de prisión a un juez de paz sustituto por falsedad documental.