El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha emitido una sentencia unánime rechazando un recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí. Este recurso fue contra la decisión de la Audiencia Nacional de autorizar su extradición a Marruecos, donde enfrenta cargos por tráfico de drogas. La controversia surgió porque la solicitud de extradición se basó en una orden internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey en Tánger sin el respaldo judicial directo.
Alegación del demandante
La solicitud de extradición vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva
El demandante argumentaba que esta acción vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con garantías. Alegando incumplimiento del requisito de una motivación especialmente fundamentada, y afectaba sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación. Referenciaba dos sentencias previas del Tribunal Constitucional (SSTC 147/2020 y 147/2021) que establecían precedentes en materia de extradición.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional diferenció este caso de los precedentes mencionados. El tribunal se ha basado en las particularidades del convenio de extradición entre España y Marruecos. Así como en las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a la legalidad y proporcionalidad de las medidas restrictivas de la libertad. La sentencia aclara que, aunque generalmente se requiere el aval judicial en el país solicitante para proceder con una extradición, existen excepciones en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales que permiten solicitudes de extradición por parte de autoridades no judiciales. Siempre que se cumplan ciertos requisitos de competencia, imparcialidad, y necesidad proporcional de la medida.
La solicitud de extradición cumplía con estos requisitos
El Tribunal concluyó que la solicitud de extradición cumplía con estos requisitos. Y destacando la suficiencia de la documentación proporcionada por Marruecos que demostraba la competencia e imparcialidad del fiscal y la adecuada fundamentación de la necesidad de la extradición para el enjuiciamiento del demandante. Por tanto, determinó que la Audiencia Nacional no había vulnerado los derechos fundamentales del demandante al autorizar su extradición.
Esta decisión refina la doctrina del Tribunal Constitucional sobre extradiciones, distinguiendo entre la verificación de la imparcialidad de la autoridad solicitante como garantía básica y la necesidad de refrendo judicial como una garantía específica que puede ser modulada según el convenio aplicable.