Reconocimiento del derecho a recurrir en casos de reducción de condena a agresor sexual. [TOL10.532.799]
El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia de 29 de abril de 2025 (Recurso 4330/2023), ha reconocido el derecho de una madre a impugnar la reducción de la condena del agresor sexual de su hija menor. Este fallo se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. El origen del caso se sitúa en la inadmisión del recurso de apelación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, bajo el argumento de que la ley vigente no preveía expresamente dicho recurso. Sin embargo, el TC sostiene que la ausencia de mención expresa no puede entenderse como una prohibición, apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que avala la impugnación de autos de revisión de penas.
La modificación y su impacto
La Audiencia Provincial de Lugo había impuesto al agresor, en enero de 2022, una pena de 12 años de prisión por delitos sexuales. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ley del «solo sí es sí», el condenado solicitó y obtuvo una reducción de la pena a 10 años. La madre de la víctima recurrió dicha revisión, pero el TSXG inadmitió el recurso por considerar que no existía base legal expresa para ello. No obstante, el TC recalca que, conforme la jurisprudencia, las resoluciones que modifican sentencias son susceptibles de apelación, aun cuando el legislador guarde silencio.
Tutela judicial efectiva y garantías procesales
El Pleno del Tribunal Constitucional subraya que la interpretación de las normas procesales debe realizarse en coherencia con el derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho incluye la posibilidad de que las partes puedan recurrir decisiones judiciales que afecten a sus intereses, garantizando un proceso con todas las garantías. El TC declara que impedir el recurso vulnera derechos fundamentales, especialmente en materia de protección de víctimas de delitos sexuales, donde el interés superior del menor cobra relevancia conforme al artículo 39 de la Constitución Española.
Resultado de la sentencia
El TC concluye que la madre y su hija vieron vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitirse el recurso de apelación. Sin embargo, la resolución no estima otras alegaciones presentadas, limitándose exclusivamente a reconocer la lesión procesal sufrida.