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TJUE | Exclusión de deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de segunda oportunidad

TJUE sobre la conformidad al derecho europeo la legislación española que excluye las deudas tributarias del mecanismo de segunda oportunidad.

Publicado: 15 de abril de 2024

El TJUE determina si la legislación española que excluye ciertas categorías de deudas, como las de derecho público, de la posibilidad de exoneración se alinea con los objetivos y disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1023. [TOL9.965.408]

El TJUE respalda la capacidad de los Estados miembros para la exclusión ciertos tipos de deudas con entidades públicas del mecanismo de la segunda oportunidad. Esta decisión se basa en un caso específico relacionado con deudas concursales y su exoneración. 

La sentencia se centra en cómo debe aplicarse la Directiva (UE) 2019/1023 en el asunto C-687/22. La directiva trata sobre los marcos de reestructuración preventiva, la exoneración de deudas e inhabilitaciones, y busca ofrecer un mecanismo de apoyo a las empresas que enfrentan problemas financieros.

En el caso en cuestión, dos personas físicas que habían sido declaradas en concurso presentaron una solicitud para la exoneración total de sus deudas. Sin embargo, la AEAT objetó esta solicitud, particularmente en relación con una deuda de 192.366,21 euros, considerada un crédito privilegiado de derecho público. La Audiencia Provincial planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, al albergar dudas al respecto.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la UE interpretó la Directiva 2019/2023 del siguiente modo:

  1. Determinó que el principio de interpretación conforme, es decir, la obligación de interpretar el derecho nacional de manera que se ajuste a la Directiva, no se aplica a situaciones que ocurrieron antes de que finalizara el plazo dado a los Estados miembros para incorporar la Directiva a su legislación nacional.
  2. Aclaró que la lista de tipos específicos de deudas que pueden excluirse de la exoneración según la Directiva no es definitiva. Esto significa que los Estados miembros tienen la libertad de decidir excluir otras categorías de deudas, siempre y cuando puedan justificarlas según su propio derecho. (Artículo 23.4 de la Directiva).
  3. Finalmente, señaló que la ausencia de justificación en la legislación nacional para la exclusión de deudas de derecho público de la exoneración no afecta de manera significativa la consecución de los objetivos de la Directiva.

El TJUE determinó que los Estados miembros tienen la facultad de excluir ciertas categorías específicas de créditos de la exoneración de deudas, más allá de las previstas en la Directiva sobre insolvencia de la Unión Europea. Según la sentencia, la enumeración de categorías específicas de créditos en la directiva no es exhaustiva, permite a los Estados miembros establecer exclusiones adicionales, siempre que estén debidamente justificadas según su derecho nacional.

La exclusión de deudas en España

En el caso, se había justificado la exclusión de la exoneración de deudas de créditos públicos en la Ley 16/2022, destinada a transponer la Directiva. Esto indica que las exclusiones deben respaldarse en motivos de interés público legítimo y ser conformes con las normas establecidas en cada país.

El TJUE avala que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia.

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