Los asesores fiscales deberán denunciar a los clientes que realicen prácticas potencialmente abusivas, excepto en el caso de que se trate de abogados. [TOL10.121.721]
Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras una cuestión prejudicial planteada por un tribunal belga, a raíz de un recurso planteado por la Asociación Belga de Abogados Fiscalistas. Los asesores fiscales, no amparados por el secreto profesional, deberán denunciar a sus propios clientes cuando tengan conocimiento de prácticas potencialmente abusivas que puedan derivar en la evasión fiscal.
La obligación de comunicación incluye tanto los datos de identificación de las personas implicadas como información sobre los potenciales actos contrarios a la normativa tributaria. Con ello, se pretende fortalecer el control y la prevención de la evasión fiscal en la Unión Europea.
La cuestión prejudicial
La resolución surge a raíz de una cuestión prejudicial elevada por un tribunal belga, donde se cuestionaba la validez del artículo 8 bis ter, apartado 5 de la Directiva 2011/16 (modificada por la Directiva DAC 6). Dicha Directiva impone a los intermediarios fiscales la obligación de informar a las autoridades tributarias sobre operaciones potencialmente elusivas. El recurso señala que esta obligación vulnera derechos fundamentales, especialmente en relación con la protección de la vida privada y el secreto profesional.
En diciembre de 2022, el TJUE determinó que los abogados no están sujetos a la obligación de informar, debido a la protección específica que brinda el secreto profesional. Esta exigencia permite que los clientes puedan comunicarse libremente con su abogado, y que éste pueda prestar el asesoramiento jurídico más adecuado.
No obstante, no se pronunció sobre los intermediarios que no son abogados: los asesores, gestores o economistas. Ninguna de estas profesiones cuenta con regulación del secreto profesional.
Ahora, confirma la obligación de todos los intermediarios de informar de las conductas que puedan conducir a la evasión de impuestos, a excepción de abogados.
Justificación: la lucha contra la evasión fiscal como objetivo de interés general
En su fallo, el TJUE argumenta que la obligación de los asesores fiscales de comunicar las prácticas potencialmente abusivas responde a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea: la lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva. Los magistrados consideran que la limitación del derecho fundamental a la vida privada es una medida necesaria para prevenir riesgos de elusión y evasión fiscal.
Además, consideran que «el objetivo de la norma no podría lograrse de manera eficaz por otros medios» menos lesivos para el derecho fundamental al respeto de la vida privada. Así, el TJUE realiza una ponderación entre el interés general de la Unión Europea y el principio de mínima injerencia en los derechos fundamentales.
Los magistrados argumentan que, en el caso de aplicar el secreto profesional a todos los intermediarios protegidos por el secreto profesional con arreglo al Derecho nacional aplicable «podría conducir a que quedara en entredicho la propia eficacia del sistema de comunicación de información establecido por el legislador de la Unión».
Por otro lado, los ciudadanos también quedan obligados a transmitir a la Administración Tributaria la información que conozcan sobre mecanismos transfronterizos.
Según la sentencia, este sistema pretende dotar de rapidez a los Estados miembros para que puedan reaccionar más eficazmente a las operaciones fiscales de riesgo.
Fuente: CURIA