El TJUE recuerda las condiciones para el acceso policial a los datos almacenados en teléfonos móviles durante investigaciones penales. Asunto C-548/21.
El TJUE ha determinado que el acceso policial a estos datos no se restringe únicamente a los casos de delincuencia grave, pero siempre debe cumplir con principios de proporcionalidad y estar respaldado por una autorización judicial o administrativa independiente. Este tipo de acceso implica una potencial injerencia en la privacidad, ya que un dispositivo móvil contiene información detallada sobre la vida personal del usuario, incluyendo mensajes, fotografías y otros datos sensibles.
La sentencia surge a raíz de un procedimiento penal en Austria, donde la policía incautó el teléfono móvil de una persona sospechosa de recibir un paquete con 85 gramos de cannabis. Los agentes intentaron acceder al dispositivo sin haber obtenido previamente la autorización de un fiscal o juez. Este hecho fue impugnado por el afectado, al no haber sido informado de los intentos de desbloqueo hasta el inicio del procedimiento judicial. Se plantea si la infracción, castigada con un año de prisión, puede considerarse suficientemente grave como para justificar la injerencia en los derechos fundamentales.
El tribunal austriaco remitió el caso al TJUE, cuestionando si la normativa austriaca que permite a la policía actuar de este modo era compatible con el Derecho de la Unión. En particular, se planteó si una infracción con una pena máxima de un año de prisión justifica una injerencia en los derechos fundamentales del acusado.
Proporcionalidad y control judicial
Según el TJUE, cualquier intento de acceder a la totalidad de los datos en un móvil debe considerarse como una injerencia grave en los derechos fundamentales, incluso en casos de delitos menores. No obstante, el acceso no se limita exclusivamente a la lucha contra la delincuencia grave. Según el Tribunal, restringir dicho acceso solo a estos casos podría comprometer la eficacia de las investigaciones penales.
El tribunal trata de equilibrar los intereses de la investigación y los derechos fundamentales. Para ello, establece que deben existir garantías estrictas, como la autorización previa por parte de una autoridad judicial o administrativa independiente. En circunstancias de urgencia, donde no se pueda obtener una autorización previa, el acceso puede realizarse, pero se debe informar al afectado de la intervención tan pronto como no afecte el desarrollo de la investigación.
La sentencia obliga a los Estados miembros a modificar sus legislaciones nacionales para adecuarlas a las condiciones establecidas.
Fuente. CURIA.