El Tribunal Constitucional otorgó amparo a un policía nacional que denunció tratos degradantes mientras estuvo detenido preventivamente. El tribunal resalta la falta de una investigación exhaustiva por parte de los tribunales sobre los abusos alegados. El caso destaca por la necesidad de cumplir con los estándares europeos que exigen una indagación efectiva en situaciones de malos tratos por agentes estatales.
Doctrina del Tribunal de Estrasburgo
La Sala Segunda, con la magistrada Laura Díez Bueso como ponente, fundamentó su decisión en el incumplimiento de los tribunales de investigar adecuadamente las denuncias del interno, que incluían amenazas, insultos, y otras formas de trato degradante. La doctrina del Tribunal de Estrasburgo, específicamente el caso Bouyid c. Bélgica, enfatiza la obligación de realizar una investigación oficial eficaz ante denuncias de malos tratos por parte de agentes estatales.
El reclamante solicitó repetidamente que se realizaran diligencias esenciales para la investigación. Como la identificación y declaración de los funcionarios implicados y de testigos. Las cuales no fueron atendidas por el juez de instrucción ni por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Estas omisiones llevaron al sobreseimiento provisional de la causa sin una exploración adecuada de los hechos.
Tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes
La Sala reconoció que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes. Esta decisión resalta la discrepancia entre la necesidad de una investigación rigurosa ante acusaciones de tratos degradantes y la práctica judicial observada en este caso.
Voto particular | Cuestionan la falta de examen de la gravedad
Los magistrados César Tolosa Tribiño y Enrique Arnaldo expresaron un voto particular. Ambos cuestionan la falta de examen de la gravedad de las conductas denunciadas por el tribunal mayoritario. Y su posible encuadre en la tutela de los derechos humanos conforme a los estándares del Convenio Europeo y la Constitución Española.
Argumentaron que las quejas del interno, relacionadas con la protección especial en prisión y problemas organizativos debido a la ausencia de un módulo especial para policías, no debían considerarse como tortura o tratos degradantes o inhumanos sin un análisis detallado del contexto penitenciario.