El Supremo establece que los condenados por hostigamiento al comercio debieron acudir a vías legales o extrajudiciales para resolver el conflicto.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis personas, quienes deberán cumplir una pena de tres años y medio de prisión, por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la administración de justicia, por hostigamiento a un comercio. Confirma el fallo inicial de un juzgado de lo penal de Gijón y la posterior ratificación por la Audiencia Provincial de Asturias.
Según los hechos, los seis condenados participaron en una campaña de hostigamiento contra un empresario hostelero. Este hostigamiento empezó en junio de 2016, después de que la pareja sentimental de una de las condenadas tuviera un altercado con el empresario en su lugar de trabajo, lo que llevó a una denuncia por amenazas y daños.
Actos de coacción
A raíz de la apertura del juicio contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y, junto a los otros condenados, inició una serie de actos de presión contra el empresario y su familia. Estos actos incluyeron concentraciones delante del establecimiento, la distribución de pasquines y la difusión de un vídeo acusando al empresario de acoso laboral y sexual.
El Tribunal Supremo consideró que las acciones concertadas y reiteradas de los acusados llevaron al empresario a cerrar su negocio. Las concentraciones y el boicot incrementaron la presión, ya que el empresario se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la denuncia contra su pareja.
Comentarios del Tribunal
El fallo del Tribunal Supremo destaca que los actos de los condenados no representan una manifestación legítima de derechos sindicales o de expresión, sino que fueron prácticas coercitivas que impedían el ejercicio libre de la actividad comercial del empresario afectado. La presión ejercida fue tan intensa que provocó el cierre del negocio, afectando no solo al empresario sino también a los miembros de su familia.
Por ello, considera que dichas acciones constituyen coacciones graves, según el artículo 172.1 CP y se enmarcan en la continuidad delictiva (artículo 74 CP).
El Tribunal Supremo concluye que los condenados debieron recurrir a vías judiciales o extrajudiciales adecuadas para resolver sus disputas laborales. No debieron emplear métodos coercitivos.
Fuente: CGPJ