<

Tribunal Supremo confirma la condena a seis personas por hostigamiento en un comercio

El Supremo confirma penas de prisión para 6 personas por hostigamiento y coacciones al propietario de un comercio.

Publicado: 25 de junio de 2024

El Supremo establece que los condenados por hostigamiento al comercio debieron acudir a vías legales o extrajudiciales para resolver el conflicto.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a seis personas, quienes deberán cumplir una pena de tres años y medio de prisión, por un delito continuado de coacciones graves y otro contra la administración de justicia, por hostigamiento a un comercio. Confirma  el fallo inicial de un juzgado de lo penal de Gijón y la posterior ratificación por la Audiencia Provincial de Asturias.

Según los hechos, los seis condenados participaron en una campaña de hostigamiento contra un empresario hostelero. Este hostigamiento empezó en junio de 2016, después de que la pareja sentimental de una de las condenadas tuviera un altercado con el empresario en su lugar de trabajo, lo que llevó a una denuncia por amenazas y daños.

Actos de coacción

A raíz de la apertura del juicio contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y, junto a los otros condenados, inició una serie de actos de presión contra el empresario y su familia. Estos actos incluyeron concentraciones delante del establecimiento, la distribución de pasquines y la difusión de un vídeo acusando al empresario de acoso laboral y sexual.

El Tribunal Supremo consideró que las acciones concertadas y reiteradas de los acusados llevaron al empresario a cerrar su negocio. Las concentraciones y el boicot incrementaron la presión, ya que el empresario se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la denuncia contra su pareja.

Comentarios del Tribunal

El fallo del Tribunal Supremo destaca que los actos de los condenados no representan una manifestación legítima de derechos sindicales o de expresión, sino que fueron prácticas coercitivas que impedían el ejercicio libre de la actividad comercial del empresario afectado. La presión ejercida fue tan intensa que provocó el cierre del negocio, afectando no solo al empresario sino también a los miembros de su familia.

Por ello, considera que dichas acciones constituyen coacciones graves, según el artículo 172.1 CP y se enmarcan en la continuidad delictiva (artículo 74 CP).

El Tribunal Supremo concluye que los condenados debieron recurrir a vías judiciales o extrajudiciales adecuadas para resolver sus disputas laborales. No debieron emplear métodos coercitivos. 

Fuente: CGPJ

Últimas entradas publicadas

studio ghibli

La UE anula la marca de complementos de moda de Studio Ghibli por conflicto con una firma italiana

by | Oct 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Studio Ghibli ya no podrá comercializar distintos tipos de complementos de moda en Europa.  La decisión de la EUIPO, emitida el 19 de septiembre de 2024, impide al...

Derecho a la libertad de información

Derecho a la libertad de información | Colocación de carteles alertando sobre un inquilino desahuciado

by | Oct 3, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo avala la actuación de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles alertando sobre un inquilino desahuciado que pretendía alquilar de nuevo de la misa urbanización

oficinas consulares

Inscripción de registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero

by | Oct 2, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE de hoy publica el Real Decreto 991/2024, sobre inscripción de registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.

incumplimiento de la lex artis

Indemnización por incumplimiento de la lex artis

by | Oct 2, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Indemnización del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por incumplimiento de la lex artis

defectos ocultos coche

Anulación de contrato de compraventa de coche por defectos ocultos

by | Oct 2, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Audiencia Provincial de Baleares | Se anula la compraventa de un coche, al haber descubierto defectos ocultos que no permitían utilizarlo.

Accidente in itinere el siniestro sufrido en bicicleta

Accidente in itinere el siniestro sufrido en bicicleta

by | Oct 2, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El trabajador, un monitor deportivo, utilizaba habitualmente su bicicleta durante los meses de primavera y verano para trasladarse al centro deportivo donde trabajaba. Empleaba aproximadamente una hora y cuarenta minutos en completar el trayecto.