<

Tribunal Supremo declara ilegal la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos en 2021

La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional.

Publicado: 23 de enero de 2024

La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional y europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos, llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021. 

Según el tribunal, esta acción resulta contraria a lo dispuesto por la Ley de Extranjería. Los motivos son los siguientes: 

  • No seguir un procedimiento administrativo individualizado ni tener en cuenta la ponderación con el interés del menor.
  • No proporcionar información sobre la situación de cada afectado.
  • No garantizar la audiencia del menor si tiene madurez para ello.
  • No contar con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ante tal situación, la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores acudió a los tribunales en nombre de varios menores afectados. La organización argumentó que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

La aplicación del Acuerdo entre España y Marruecos

La cuestión a resolver se centra en determinar si para fundamentar el retorno de los menores es suficiente con el Acuerdo Hispano-Marroquí de 2007. O bien, o si además debía seguir los trámites establecidos por el artículo 35 LO de Extranjería 4/2000, así como demás disposiciones nacionales.

Según el Supremo, este acuerdo no es suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores, ya que no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. Especialmente, en casos como el presente, en los que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas.

Además, hace referencia al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y que, según el tribunal, se infringió al decidir el retorno de un elevado número de menores sin seguir ningún procedimiento.

En cuanto a la conformidad de Marruecos respecto a las actuaciones, la Sala considera que es un dato irrelevante en el ámbito jurídico, ya que no exime a las autoridades españolas de actuar conforme a la legalidad española. 

Por ello, determina la ilegalidad de las actuaciones, deberían haberse seguido los trámites establecidos para el procedimiento.

 

Fuente: CGPJ

Últimas entradas publicadas

duración de la prestación

El ERTE-Covid no amplía la duración de la prestación

by | Oct 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo determina que los periodos de ERTE-Covid no se consideran cotizados y no aumentan la duración de la prestación por desempleo.

acoso en redes

Acoso en redes a un ciudadano tras publicaciones contra una familia que pidió más enseñanza en castellano

by | Oct 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Condena a un hombre por acoso en redes a una persona que publicó un comentario en X sobre una familia que pidió más horas de castellano.

documentos de organismos del Estado

Condena por falsificar documentos de organismos del Estado

by | Oct 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Condenado por falsificar documentos atribuidos a organismos del Estado: el Supremo confirma la pena de prisión

valor aduana

TJUE | Interpretación del valor en aduana en ventas sucesivas

by | Oct 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia en materia de determinación del valor en aduana en ventas encadenadas.

Prácticas anticompetitivas

Prácticas anticompetitivas en mudanzas internacionales

by | Oct 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC ha iniciado una investigación por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de mudanzas internacionales

régimen de visitas

El Supremo revisa el régimen de visitas por indicios de violencia

by | Oct 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Número Sentencia: 1413/2025 Número Recurso: 1456/2025; TOL10.742.737 El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de...