<

Tribunal Supremo declara ilegal la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos en 2021

La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional.

Publicado: 23 de enero de 2024

La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional y europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos, llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021. 

Según el tribunal, esta acción resulta contraria a lo dispuesto por la Ley de Extranjería. Los motivos son los siguientes: 

  • No seguir un procedimiento administrativo individualizado ni tener en cuenta la ponderación con el interés del menor.
  • No proporcionar información sobre la situación de cada afectado.
  • No garantizar la audiencia del menor si tiene madurez para ello.
  • No contar con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ante tal situación, la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores acudió a los tribunales en nombre de varios menores afectados. La organización argumentó que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

La aplicación del Acuerdo entre España y Marruecos

La cuestión a resolver se centra en determinar si para fundamentar el retorno de los menores es suficiente con el Acuerdo Hispano-Marroquí de 2007. O bien, o si además debía seguir los trámites establecidos por el artículo 35 LO de Extranjería 4/2000, así como demás disposiciones nacionales.

Según el Supremo, este acuerdo no es suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores, ya que no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. Especialmente, en casos como el presente, en los que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas.

Además, hace referencia al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y que, según el tribunal, se infringió al decidir el retorno de un elevado número de menores sin seguir ningún procedimiento.

En cuanto a la conformidad de Marruecos respecto a las actuaciones, la Sala considera que es un dato irrelevante en el ámbito jurídico, ya que no exime a las autoridades españolas de actuar conforme a la legalidad española. 

Por ello, determina la ilegalidad de las actuaciones, deberían haberse seguido los trámites establecidos para el procedimiento.

 

Fuente: CGPJ

Últimas entradas publicadas

garantía de deuda ajena

El Supremo refuerza la garantía de deuda ajena en el concurso

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se reconoce que el acreedor hipotecario conserva sus derechos preferentes sobre el producto de la venta del bien afecto a garantía de deuda, aunque no sea acreedor personal del concursado

protección de las indicaciones geográficas

La CNMC recomienda cambios en la protección de las indicaciones geográficas

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según la Ley 3/2013, la CNMC puede actuar de oficio o por consulta de instituciones públicas o privadas, para asegurar que la protección de las indicaciones geográficas no limite la competencia ni favorezca estructuras rígidas en los mercados.

permisos penitenciarios

La Audiencia Nacional confirma la denegación de permiso penitenciario a interno vinculado a crimen organizado

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre los parámetros a tener en cuenta para la obtención de permisos penitenciarios en casos de crimen organizado.

acuerdo transaccional

El Tribunal Superior de Justicia rechaza acuerdo transaccional por vulnerar derechos laborales irrenunciables

by | Sep 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo rechaza un acuerdo transaccional entre un trabajador y un empresario por vulnerar el artículo 3.5 ET.

Competencias de la Inspección de Trabajo

Competencias de la Inspección de Trabajo en obras de construcción

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que las competencias de la Inspección de Trabajo abarcan la fiscalización de la titulación del coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción

méritos

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a percibir méritos docentes

by | Sep 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo reconoce el derecho de los profesores asociados a tiempo parcial de recibir el complemento por méritos.