<

Tribunal Supremo declara ilegal la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos en 2021

La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional.

Publicado: 23 de enero de 2024

La devolución de menores no puede basarse en el Acuerdo hispano-marroquí, debe seguir lo dispuesto en la normativa nacional y europea.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad de la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos, llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021. 

Según el tribunal, esta acción resulta contraria a lo dispuesto por la Ley de Extranjería. Los motivos son los siguientes: 

  • No seguir un procedimiento administrativo individualizado ni tener en cuenta la ponderación con el interés del menor.
  • No proporcionar información sobre la situación de cada afectado.
  • No garantizar la audiencia del menor si tiene madurez para ello.
  • No contar con la intervención del Ministerio Fiscal.

Ante tal situación, la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores acudió a los tribunales en nombre de varios menores afectados. La organización argumentó que España incurrió en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

La aplicación del Acuerdo entre España y Marruecos

La cuestión a resolver se centra en determinar si para fundamentar el retorno de los menores es suficiente con el Acuerdo Hispano-Marroquí de 2007. O bien, o si además debía seguir los trámites establecidos por el artículo 35 LO de Extranjería 4/2000, así como demás disposiciones nacionales.

Según el Supremo, este acuerdo no es suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores, ya que no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. Especialmente, en casos como el presente, en los que puede afectar a los derechos fundamentales de las personas.

Además, hace referencia al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros y que, según el tribunal, se infringió al decidir el retorno de un elevado número de menores sin seguir ningún procedimiento.

En cuanto a la conformidad de Marruecos respecto a las actuaciones, la Sala considera que es un dato irrelevante en el ámbito jurídico, ya que no exime a las autoridades españolas de actuar conforme a la legalidad española. 

Por ello, determina la ilegalidad de las actuaciones, deberían haberse seguido los trámites establecidos para el procedimiento.

 

Fuente: CGPJ

Últimas entradas publicadas

Tirant PRIME Conversa vs. IAs generalistas: ¿qué IA jurídica es realmente fiable para profesionales del derecho?

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

En los últimos años, el uso de herramientas de inteligencia artificial ha crecido de forma exponencial en el ámbito jurídico. Cada vez más profesionales buscan...

cambio permanente de horario

El TS limita el cambio permanente de horario sin garantías

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha declarado nulo un precepto del II Convenio Colectivo de Refino. Este precepto facultaba a la empresa a realizar cambios permanentes de horario y...

elementos precisos y concretos

Sin elementos precisos y concretos no hay trato desigual válido

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Anulado parte del convenio de Iberia por carecer de elementos precisos y concretos que justifiquen excluir a los trabajadores a tiempo parcial de un complemento salarial.

responsables solidarios

Investigación de responsables solidarios antes del administrador subsidiario

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo ha dictado sentencia, estableciendo que antes del administrador subsidiario, debe investigar a los responsables solidarios.

deducción por hijo a cargo

Funcionarios de la Unión Europea y la deducción fiscal por hijo a cargo tras los 26 años

by | Nov 28, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE establece que la deducción fiscal por hijo a cargo que tienen los funcionarios de la UE se limita a la edad de 26 años.

derecho de defensa

El Supremo valida la actuación letrada y el derecho de defensa

by | Nov 27, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según el Tribunal Supremo, el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que no se acreditaron omisiones graves ni perjuicio procesal al acusado