<

Tributación de la compensación recibida por un comunero tras disolución de condominio: Sentencia del TS establece criterios para IRPF

El TS aclara cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado el bien inmueble.

Publicado: 16 de enero de 2024

El Tribunal Supremo establece el criterio de tributación de la compensación recibida por un comunero al que no se le ha adjudicado ningún bien. [TOL9.823.199]

El Supremo aborda cómo debe tributar la compensación recibida por un comunero al no serle adjudicado un bien en el proceso de disolución del condominio. En el caso, se trataba de un matrimonio extinto, a uno se le adjudica el bien inmueble y al otro se le otorga una indemnización.

A raíz de las discrepancias entre el valor de adquisición (33.999.25 euros) y de transmisión (55.000 euros) de los bienes inmuebles, la Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en materia de IRPF. La ganancia no declarada es de 21.000, 74 euros. También se valora otro inmueble, el cual genera una pérdida patrimonial de 611,14 euros.

La afectada por dicha liquidación formuló reclamación económico-administrativa, desestimada posteriormente por el TEAR. No obstante, prosperó el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, que determinó que si el desequilibrio en los lotes se produce por imposibilidad de formar lotes equivalentes, y, además, dicho desequilibrio se compensa con dinero, el exceso de adjudicación no tributa como ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Por ello considera que no existe ganancia patrimonial en este caso.

Ante dicha resolución, el Abogado del Estado presenta recurso de casación para la unificación de la doctrina, dado que, tras la sentencia dictada por el TSJ, el propio Tribunal Supremo dictó sentencia en el sentido contrario.

Pronunciamiento del Tribunal Supremo

La problemática que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia se centra en determinar en qué casos la compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien al disolverse un condominio, constituye una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Se considera relevante tener en cuenta la posible diferencia de valoración del bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación, así como la eventualidad de que dicha compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el mencionado bien.

El Tribunal Supremo reitera la doctrina jurisprudencial establecida en su sentencia del 10 de octubre de 2022, referente al recurso de casación 5110/2020. El Supremo determinó que la compensación percibida por un comunero al que no se le adjudica el bien generará una ganancia patrimonial sujeta al IRPF. Esto ocurrirá cuando exista una actualización del valor del bien entre el momento de adquisición y de adjudicación, y esa diferencia de valor sea positiva.

Por lo tanto, estima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado.

Últimas entradas publicadas

carencia documental

Casi el 7 % de los cambios de comercializador presentan carencia documental

by | Jun 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Aunque estos consumidores recuperaron posteriormente el bono social, la CNMC ha iniciado actuaciones específicas por la existencia de estas carencias documentales.

Fraude a la Seguridad Social y la presunción de inocencia

Fraude a la Seguridad Social y el alcance de la presunción de inocencia

by | Jun 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La tutela judicial efectiva: El Supremo recuerda que, tras la reforma de 2015, su función revisora se limita a comprobar la legalidad de la prueba, su suficiencia y la razonabilidad de las inferencias realizadas por el tribunal de instancia

reducción del 90 %

Tributos restringe la reducción del 90 % en IRPF por arrendamiento

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mantener la misma renta en un nuevo contrato no da derecho a la reducción del 90 % en arrendamientos de vivienda.

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas»

Discriminación indirecta en el plus salarial «más jornadas» de HEFAME

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre la discriminación indirecta, el Tribunal aplicó la jurisprudencia consolidada. Para que exista discriminación indirecta, es necesario que una norma aparentemente neutra ocasione un perjuicio significativo a un grupo mayoritariamente femenino sin justificación objetiva

zonas marinas

El Tribunal General respalda la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TG desestima recursos de España y asociaciones contra la prohibición de artes de fondo en zonas con ecosistemas marinos vulnerables.

deber de independencia

Anuladas las multas a Deloitte por vulneración del deber de independencia

by | Jun 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El proceso de segregación y salida a Bolsa de Bankia fue seguido de forma continua por el Banco de España y la CNMV. Lo que refuerza la inexistencia de vulneraciones de las normas de auditoría.