Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades.
Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.
Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.
El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.
La protección del domicilio
Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas.
Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta.
El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».
Fuente: CGPJ