El Supremo estima el recurso de un consumidor por inclusión en el CIRBE como moroso por una cláusula suelo anulada. [TOL9.846.391]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha revertido la decisión de la Audiencia Provincial de Toledo, otorgando la razón a un consumidor en un caso relacionado con la inclusión indebida de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por parte de Unicaja.
La CIRBE, un fichero público, almacena información sobre riesgos de crédito, facilitando a entidades financieras y al Banco de España los datos necesarios para sus actividades. Aunque no es estrictamente un fichero de morosos, en ciertas circunstancias puede comportarse como tal, según los magistrados.
El proceso se inició cuando la entidad bancaria operaba como Banco de Castilla La Mancha S.A, posteriormente como Liberbank hasta 2022, y actualmente como Unicaja.
Detalles del caso
El consumidor avaló un préstamo hipotecario a su hija en 2006. Tras la sentencia de 2013 sobre la abusividad de las cláusulas suelo, solicitó su eliminación y reintegro, sin obtener respuesta. El Juzgado de lo Mercantil de Toledo falló a favor en 2015, pero la entidad prestamista no cumplió voluntariamente. Al no haberse pronunciado sobre la condena total y en costas, la demandante acudió ante la Audiencia Provincial, sin pronunciamiento de la entidad bancaria.
En 2017, la entidad declaró vencido el préstamo y comunicó datos falsos a la CIRBE, señalando la existencia de un préstamo hipotecario impagado. El demandante consideró que dicha actuación constituía una intromisión ilegítima en el honor del demandante, en respuesta, demandó al banco en 2017, solicitando 18.000 euros por daños morales.
El Juzgado de Primera Instancia respaldó al consumidor, indicando que su inclusión era ilegítima y afectaba a su capacidad de obtener créditos. Unicaja apeló, y la Audiencia Provincial de Toledo falló a favor del banco, argumentando que la inclusión se ajustaba a normativas obligatorias.
Reversión de la sentencia por el Tribunal Supremo
El consumidor apeló ante el Tribunal Supremo, argumentando que Unicaja había violado su derecho al honor al comunicar datos falsos a la CIRBE.
Según el Supremo, que la CIRBE no constituya propiamente un fichero de morosos a efectos de la ley de Protección de Datos, no significa que no estuviera sujeto a los requisitos exigidos para el tratamiento de dicha información. El tribunal establece que, para poder incluir dicha información en el fichero público, debe existir una deuda cierta, líquida y exigible. En este caso, la deuda no cumplía dichas características, al haberse declarado la nulidad de la cláusula, por ello, el Supremo estimó el recurso de casación y confirma la indemnización de 18.000 euros al demandante por violación de su derecho al honor.