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TSJ de Murcia suspende inclusión de Religión como materia incluida para la matrícula de honor

El TSJ de Murcia establece que no es posible obligar a cursar religión para poder obtener la matrícula de honor.

Publicado: 22 de noviembre de 2024

Suspensión cautelar de la norma educativa, por incluir la asignatura de religión en el cómputo de la matrícula de honor.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido de forma cautelar la aplicación de la Orden de 4 de julio de 2024, que modificaba el cálculo de la nota media en Bachillerato al incluir la asignatura de Religión. La medida afecta a los artículos 26.2 y 52.2 de la norma dictada por la Consejería de Educación regional.

El Tribunal adoptó esta decisión atendiendo al artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite suspender medidas si su ejecución podría causar perjuicio irreparable a los interesados. Asimismo, se tuvo en cuenta que la suspensión no genera perturbaciones graves a los intereses públicos, conforme al artículo 130.2 de la misma normativa.

Alegaciones de los padres recurrentes

Los padres que presentaron el recurso advirtieron que sus hijos, estudiantes de segundo de Bachillerato, sufrirían un daño significativo en sus posibilidades de obtener matrícula de honor, ya que no cursan la asignatura de Religión. Según ellos, la Orden introduce una innovación que contradice el Real Decreto 217/2022, el cual regula criterios generales de evaluación.

Defensa de la administración

La Consejería de Educación argumentó que la nueva disposición no representa un cambio sustancial frente a la normativa anterior, de 2016. Aunque esta no mencionaba expresamente la inclusión de Religión en el cálculo de la nota media, la administración sostuvo que, en la práctica, siempre se consideró la asignatura a tales efectos.

Fundamentación judicial

El TSJMU observó que, de no existir innovación en la norma, no habría riesgo para los intereses públicos. Por otro lado, si el objetivo es clarificar criterios, el recurso refleja que las dudas persisten, lo que justifica la suspensión temporal.

El auto aclara que esta medida cautelar no prejuzga el fondo del asunto, que se decidirá en la sentencia definitiva. Entre los aspectos que serán analizados figuran el carácter obligatorio o voluntario de cursar asignaturas alternativas y el alcance de las materias computables en el currículo.

La resolución es recurrible mediante reposición.

Fuente: CGPJ.

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