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TSJN desestima atenuante de confesión y eleva la pena a un condenado por tráfico de drogas

La pena inicial impuesta por el delito de tráfico de drogas era de 5 años, sin la aplicación de la atenuante por confesión se eleva a 6 años.

Publicado: 3 de noviembre de 2023

Confesar los hechos en el juicio puede facilitar la prueba testifical y documental, pero no supone una revelación de hechos completamente desconocidos, ya se encontraba encausado en el momento de reconocerlos.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado en una reciente sentencia que el reconocimiento de los hechos por parte del acusado en un juicio no puede ser motivo para estimar una atenuante de confesión y, por lo tanto, reducir la pena. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha incrementado de 5 a 6 años y un día la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un condenado por tráfico de drogas.

La sucesión de los hechos

En 2020, la policía interceptó al acusado llevando una motocicleta sin permiso, además se descubrió que llevaba 475 euros en billetes fraccionados y varias bolsitas con distintos tipos de estupefacientes, cuyo valor estimado en el mercado era de 66.754 euros. 

La Audiencia Provincial le condenó por los hechos a 5 años de prisión por tráfico de drogas, aplicó las atenuantes de confesión y toxicomanía, ya que presentaba una adicción desde hace 10 años y confirmó los hechos en el juicio.

El Ministerio Fiscal consideró que la actuación del acusado en el juicio no podía considerarse una «colaboración eficaz con la justicia», por lo que apeló ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con motivo de la aplicación indebida de la atenuante por confesión.

No es posible aplicar la atenuante de confesión

El Tribunal Superior, al estimar el recurso de la fiscalía, señala que, según la jurisprudencia, la Audiencia apreció indebidamente dicha atenuante. 

Los magistrados destacan que, aunque el reconocimiento de los hechos por parte del acusado evitó la práctica de la prueba testifical y pericial, este hecho no se subsume en la finalidad pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión. 

No existe similitud entre un reconocimiento efectuado en este contexto y la revelación de aspectos fácticos desconocidos, antes de la investigación o durante la misma, pero esenciales para el esclarecimiento del hecho delictivo. Por ello, eleva la pena a seis años de prisión.

 

Fuente: CGPJ

 

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