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TSJPV confirma condena por administración desleal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a un hombre a prisión por delito de administración desleal.

Publicado: 14 de marzo de 2025

Ratificación de la condena por el TSJPV en materia de administración desleal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que condenó a un hombre a cinco años de prisión por un delito de administración desleal. Se le atribuye haber causado un perjuicio económico de 539.042 euros a una mujer nacida en 1939.

El acusado recurrió la sentencia alegando errores en la valoración de la prueba y vulneración de su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSJPV rechazó sus alegaciones, concluyendo que la sentencia de instancia estaba suficientemente motivada y basada en pruebas válidas.

Hechos probados y perjuicio económico

Los hechos probados establecen que el acusado conocía a la víctima desde 2008. Con el argumento de facilitarle la gestión de su patrimonio, obtuvo acceso a sus cuentas bancarias y claves de operación. Entre diciembre de 2019 y enero de 2022, realizó múltiples transferencias a una cuenta de su titularidad y la de su esposa, utilizó fondos para el pago de sus deudas personales y vendió acciones de la víctima sin su consentimiento.

La Audiencia Provincial de Bizkaia determinó que el perjuicio total ascendió a 539.042 euros, cifra que deberá ser restituida a la víctima en concepto de indemnización.

Responsabilidad de la esposa del acusado

La sentencia también responsabiliza a la esposa del acusado como partícipe a título lucrativo, dado que se benefició de los fondos sustraídos. La Audiencia estableció que ella debía responder solidariamente por 324.080 euros de la indemnización total, criterio que el TSJPV ha confirmado.

La decisión se basa en el hecho de que la mujer, casada en régimen de gananciales con el acusado, recibió parte del dinero en una cuenta conjunta sin una justificación lícita.

Fundamentación jurídica de la sentencia

El TSJPV ha valorado que la resolución de la Audiencia de Bizkaia no presenta errores en la apreciación de la prueba ni supone una vulneración de derechos fundamentales. Se subraya que el acusado no ha aportado ninguna prueba que respalde su versión exculpatoria.

Además, el tribunal justifica la severidad de la pena en la especial gravedad del delito: el acusado abusó de la relación de confianza con la víctima y ocasionó un perjuicio económico significativo.

La condena incluye, además de la pena de prisión, una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros.

Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo

Aunque el TSJPV ha confirmado la sentencia en su totalidad, esta decisión aún no es firme. El acusado y su esposa tienen la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: CGPJ.

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