Contexto del caso y fundamento jurídico
La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre a dos años de prisión. También se le impone una multa de 1.980 euros y el pago de 7.500 euros de indemnización por un delito contra la integridad moral y de odio. Esto ocurrió a raíz de publicaciones en la red social X dirigidas contra una familia que solicitó un aumento de horas de enseñanza en lengua castellana en un centro educativo de Canet de Mar.
El tribunal impone además al condenado una inhabilitación especial para ejercer en ámbitos docentes, deportivos, culturales o de tiempo libre. Esta inhabilitación durará un período superior en tres años a la pena privativa de libertad. La sentencia se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos tribunales delimitan los márgenes entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española) y la incitación al odio o a la violencia, penada en el artículo 510 del Código Penal.
Hechos probados y análisis del contexto
La resolución detalla que las publicaciones del condenado incluyeron llamamientos para localizar y difundir el domicilio de la familia denunciante. Asimismo, contenían mensajes con una clara intención intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con el propósito de forzar su salida del municipio “por ser castellanoparlantes”.
El tribunal subraya que estos mensajes exceden los límites del debate público y del derecho a la crítica. Se trataban de expresiones con aptitud real para generar temor y menoscabo moral. Por el contrario, las intervenciones de los otros dos acusados, aunque “desafortunadas”, fueron consideradas amparadas por la libertad de expresión.
El caso se enmarca en el contexto de la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diciembre de 2020. Esta sentencia ordenaba garantizar un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano en el sistema educativo catalán. La difusión en redes de esta decisión provocó un intenso debate público, en el que surgieron los mensajes objeto del proceso penal.
Valoración y conclusiones de la Sala
La Audiencia distingue entre la legítima expresión de opiniones y aquellas conductas que “intentan imponer mediante coacción o miedo un determinado comportamiento”. En este sentido, la Sala declara probado que el condenado actuó con la intención de amedrentar a la familia y limitar el ejercicio de un derecho reconocido judicialmente, vulnerando así su integridad moral.
Fuente: CGPJ.

 
			 
			 
			 
			 
			 
			