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Actualización de las cuantías de las indemnizaciones causadas por accidentes de circulación

El BOE publica la resolución por la que se actualizan las indemnizaciones causadas por accidentes de circulación.

Publicado: 30 de enero de 2024

El BOE de hoy, 30 de enero de 2024, ha publicado la actualización de las cuantías de las indemnizaciones causadas por accidentes de circulación. [TOL9847150]

La actualización se realiza a través de la publicación de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El artículo 49.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece lo siguiente:

«A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Es decir, anualmente se actualizarán las cuantías según el índice de revalorización de las pensiones. 

La revalorización al 3.8%

A raíz del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se estableció que, en tanto que no se apruebe la Ley de Presupuesto Generales para 2024, las pensiones se revalorizan al 3.8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica la resolución de las cuantías indemnizatorias actualizadas en su sitio web. Ello a efectos del artículo 49.3 del Real Decreto-ley 8/2023, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación.

De este modo, una vez se actualicen las cuantías indemnizatorias al 3,8%, se publicarán en dicha plataforma. Tendrán vigencia durante todo el presente año 2024.

La resolución es recurrible en alzada en el plazo de un mes, podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Será el mismo órgano el que resolverá el recurso, según artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

 

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