Reforma del IVA en la economía digital
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta reforma tiene como finalidad transponer parcialmente la Directiva (UE) 2025/516, de 11 de marzo de 2025, conocida como Directiva ViDA (“VAT in the Digital Age”). Su objetivo principal es adaptar el sistema del IVA a los cambios derivados de la economía digital y avanzar en el proceso iniciado por el paquete de comercio electrónico vigente desde el 1 de julio de 2021.
Antecedentes normativos: del comercio electrónico a ViDA
El paquete de comercio electrónico supuso una modificación sustancial del IVA para adaptarlo a las operaciones facilitadas por internet y plataformas digitales. Introdujo regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS) y estableció que los Estados miembros recaudarían el impuesto correspondiente a las operaciones realizadas por consumidores de su territorio, con independencia del lugar de establecimiento del proveedor. Asimismo, atribuyó a determinadas plataformas la condición de proveedor a efectos del IVA para facilitar la gestión del impuesto.
La Directiva ViDA constituye el siguiente paso de este proceso. Avanza en la modernización del IVA en tres líneas de actuación: lucha contra el fraude, reducción de cargas administrativas y refuerzo del papel de las plataformas digitales.
Medidas contra el fraude intracomunitario
Una de las principales novedades es la obligación de suministrar información inmediata y digitalizada sobre las operaciones intracomunitarias. Para ello, se prevé la implantación de un sistema armonizado de factura electrónica estructurada. Esta medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y reforzar los mecanismos de control tributario en el marco del mercado interior.
Simplificación administrativa para operadores
La Directiva ViDA tiene como meta que los sujetos pasivos requieran un único registro a efectos del IVA dentro de la Unión. Esta medida pretende evitar múltiples inscripciones nacionales y reducir costes administrativos. El Anteproyecto incorpora modificaciones técnicas iniciales que preparan esta transición, aunque las medidas principales entrarán en vigor en 2028 y 2030.
Plataformas digitales y papel de proveedor asimilado
El texto amplía el ámbito del proveedor asimilado a determinados sectores en los que se han detectado distorsiones de competencia: alquiler de alojamientos de corta duración y transporte de pasajeros. En estos casos, la plataforma asumiría responsabilidades directas en la gestión del IVA por las operaciones que facilita.
Modificaciones técnicas incluidas en el Anteproyecto
El Anteproyecto prevé ajustes de aplicación desde el 1 de enero de 2027. Entre ellos destacan:
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Ampliación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE.
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Obligación de nombrar representante por empresarios no establecidos en la UE que soliciten la devolución del IVA vinculado a operaciones declaradas a través de los regímenes de ventanilla única.
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Establecimiento de dos regímenes transitorios: uno para ventas de bienes en consigna, que desaparecerá cuando el nuevo módulo de transferencias entre en vigor el 1 de julio de 2028; y otro para incluir las entregas de energía en el régimen de la Unión hasta esa misma fecha.
Fuente: Consejo de Ministros.

