La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe en respuesta a una consulta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid. La consulta se refería a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales. El informe, identificado como INF/CNMC/123/24, aborda la normativa de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones otorgadas bajo el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este Real Decreto regula los Programas de Ayuda en materia de Rehabilitación Residencial.
Normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios
Las comunidades autónomas han estado concediendo subvenciones para la rehabilitación de edificios y la mejora de la eficiencia energética. Cuando las comunidades de propietarios solicitan ayudas para rehabilitar zonas comunes en bloques de viviendas, surge la necesidad de determinar la aplicabilidad de la normativa europea de ayudas de Estado. Esta evaluación es fundamental para asegurar el cumplimiento con las disposiciones comunitarias.
Generalmente, los miembros de estas comunidades no desarrollan actividades económicas, lo que exime a las comunidades de la normativa mencionada. Sin embargo, algunos propietarios pueden ser considerados operadores económicos si utilizan sus viviendas para actividades comerciales o las alquilan.
Informe de la CNMC sobre la aplicación de la normativa de ayudas de Estado a las comunidades de propietarios
El informe de la CNMC indica que es necesario aplicar la normativa de ayudas de Estado a aquellos miembros de la comunidad que sean operadores económicos. Esto se debe a que dichos miembros son los beneficiarios directos de las subvenciones. Propone que el importe de la ayuda asignada a cada propietario con actividad económica se calcule de manera individualizada. Para ello, se sugiere utilizar metodologías objetivas, como la cuota de participación en la comunidad.
Verificaciones de las subvenciones
Además, la CNMC señala la importancia de verificar que las subvenciones otorgadas a cada operador económico cumplan con los requisitos y límites establecidos por la normativa vigente. Esto incluye las ayudas de minimis o aquellas exentas de notificación previa. En caso de que las ayudas superen estos umbrales, se recomienda proceder con una notificación específica ante la Comisión Europea.