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Condena a una procuradora por no pagar las cuotas colegiales

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a la procuradora al pago de 5.820 euros al Colegio de Madrid por las deudas en cuotas colegiales. A través de la sentencia 33/2024, de 7 de febrero, la Audiencia revoca una decisión anterior y condena a una procuradora de Vizcaya al pago de 5.820 euros más intereses […]

Publicado: 8 de marzo de 2024

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a la procuradora al pago de 5.820 euros al Colegio de Madrid por las deudas en cuotas colegiales.

A través de la sentencia 33/2024, de 7 de febrero, la Audiencia revoca una decisión anterior y condena a una procuradora de Vizcaya al pago de 5.820 euros más intereses al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. La sentencia establece que la procuradora debe abonar esta cantidad por servicios prestados, específicamente las personaciones en procesos judiciales ante Juzgados y Tribunales en la capital. La procuradora no pagó las deudas colegiales.

La procuradora participó en varios casos llevados ante el juzgado, sin abonar las cuotas correspondientes al Colegio de Procuradores. Por ello, el Colegio interpuso una demanda ante el Juzgado.

En un principio, la demanda del Colegio madrileño fue desestimada en primera instancia, alegando el titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Bilbao que las normas del Colegio solo son vinculantes para sus colegiados. 

Error en la interpretación de la causa petendi en la demanda

La Audiencia sostiene que el juez a quo cometió un error al interpretar la causa petendi en la demanda, destacando que el Colegio no exige simplemente el pago de una cuota colegial, sino el abono de servicios prestados relacionados con las personaciones. Estos servicios incluyen la recepción y traslado de notificaciones, así como actos de comunicación procesales, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personaciones realizadas por la procuradora ante Juzgados y Tribunales con sede en Madrid generaron actuaciones por parte del Colegio, constituyendo una prestación de servicios. La obligación de pago de un precio surge en correspondencia con dicha actividad prestada. Por ello, se reclama la cuota colegial, prefijada de antemano, para cubrir dichas actuaciones.

Así, establece la Audiencia que «Lo que se pretende y así se deduce de la lectura de dicho escrito es el abono de la prestación de determinados servicios por quien se presenta ( Hecho Primero) como organizador de los servicios colegiales proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios».

La determinación del precio

Ante la ausencia de un precio convenido previamente, la sentencia establece que es admisible acudir, con carácter orientativo, a las normas colegiales para la determinación del precio. La procuradora demandada, colegiada en Vizcaya, deberá abonar los 5.820 euros más intereses al Colegio de Procuradores de Madrid, de acuerdo con la resolución de la Audiencia.

 

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