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Condena por denuncia falsa: respeto al principio acusatorio

La sentencia reafirma que el proceso se desarrolló con pleno respeto al principio acusatorio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia.

Publicado: 7 de julio de 2025

El respeto al principio acusatorio en una condena por acusación y denuncia falsa

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un miembro de la Guardia Civil por un delito de acusación y denuncia falsa. El Tribunal consideró que durante el proceso se ha respetado en todo momento el principio acusatorio, garantía fundamental en el ámbito penal y militar.

¿Qué es el principio acusatorio y cómo se aplicó en este caso?

El principio acusatorio implica que ningún ciudadano puede ser condenado por hechos distintos a los incluidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal o de la acusación particular. En este caso, el condenado alegaba que existía una discrepancia sustancial entre los hechos recogidos en dicho escrito y los que finalmente se declararon probados en la sentencia.

El Tribunal Supremo garantiza el principio acusatorio

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta alegación. Tras analizar la doctrina constitucional y su propia jurisprudencia, concluye que la sentencia de instancia respetó escrupulosamente el principio acusatorio. Los hechos probados coinciden sustancialmente con los relatados en el escrito de acusación, sin introducir modificaciones que pudieran generar indefensión. Se confirma así que el proceso se desarrolló con todas las garantías y con pleno respeto a los derechos del acusado.

Presunción de inocencia y valoración de la prueba

Además, el condenado sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Alegando falta de pruebas concluyentes debido a que los hechos se produjeron en una conversación privada y existían versiones contradictorias.

El Supremo ratifica la existencia de prueba válida

El Tribunal Supremo recuerda que su función no es revalorar la prueba practicada en juicio, salvo que su valoración sea arbitraria o ilógica. En este caso, la condena se fundamentó en pruebas de cargo válidas y suficientes, entre ellas los testimonios de otros agentes de la Guardia Civil y documentación aportada al proceso. La Sala concluye que no se vulneró el derecho a la presunción de inocencia y que existió prueba bastante para dictar condena.

La sentencia reafirma que el proceso se desarrolló con pleno respeto al principio acusatorio, a las garantías procesales y a la presunción de inocencia. Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la condena por acusación y denuncia falsa, imponiendo al recurrente las costas del proceso.

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