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Consulta pública para el nuevo Reglamento de Amparo Colegial

El nuevo Reglamento de Amparo Colegial estará abierto a consulta a pública hasta el día 21 de abril de 2025.

Publicado: 7 de abril de 2025

Consulta pública sobre el Reglamento de Amparo Colegial abierta hasta el 21 de abril.

Desde el 21 de marzo se encuentra abierto el trámite de consulta pública del Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Amparo Colegial, una iniciativa normativa que busca establecer un marco jurídico uniforme y detallado para garantizar la protección efectiva de los profesionales de la abogacía en el ejercicio de sus funciones. Todos los colegiados de España pueden participar en este proceso hasta el 21 de abril, mediante el envío de observaciones y aportaciones al texto propuesto.

El procedimiento de consulta pública en curso es esencial para garantizar una participación abierta y transparente de todos los operadores jurídicos interesados. Esta fase permite a los colegiados examinar detenidamente el contenido del reglamento, detectar posibles deficiencias y proponer mejoras.

Objeto y alcance del nuevo reglamento

El nuevo reglamento tiene como finalidad regular de forma detallada el procedimiento de amparo colegial, tanto en su modalidad ordinaria como de urgencia. Este mecanismo está destinado a prestar protección a los abogados y abogadas que, en el ejercicio de su labor profesional, sufran perturbaciones por parte de autoridades judiciales o fiscales, funcionarios públicos, compañeros de profesión, clientes u otros particulares. La norma establece los criterios necesarios para identificar las conductas que dan lugar al amparo, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y resolución.

Marco normativo: artículo 21 de la LODD

La necesidad de esta nueva regulación surge como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LODD), norma que redefine el papel de los Colegios de la Abogacía como garantes institucionales del derecho fundamental de defensa. En particular, el artículo 21 de la citada ley establece expresamente que dichos Colegios deberán “asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados”. El nuevo reglamento da cumplimiento a este mandato legal, desarrollando los instrumentos necesarios para que los Colegios puedan ejercer esta función de manera efectiva y uniforme.

La adhesión al modelo reglamentario permitirá a los Colegios contar con directrices claras y un procedimiento armonizado que refuerce la seguridad jurídica tanto para los profesionales como para las propias instituciones colegiales.

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