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Contratación de productos complejos | Legitimación de asociaciones en litigios

El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.

Publicado: 5 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en materia de protección del consumidor al reconocer la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta legitimación se extiende incluso a casos relacionados con la contratación de productos complejos y de carácter especulativo.

La decisión supone un giro respecto a su propia doctrina anterior, y se apoya en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide establecer límites restrictivos en función de la naturaleza del producto, su valor o la capacidad económica del consumidor.

Asociaciones legitimadas en casos de contratación de productos complejos

El pronunciamiento del TJUE aclara que no es admisible condicionar la actuación judicial de una asociación a factores como la complejidad del producto financiero o el perfil del consumidor. Según el Tribunal europeo, estos elementos podrían considerarse, en su caso, al analizar la procedencia de asistencia jurídica gratuita, pero no como barrera para acceder a los tribunales.

El Tribunal Supremo acoge este criterio, confirmando que AUGE puede representar a una asociada afectada por la contratación de un producto complejo, sin necesidad de justificar previamente su nivel de conocimiento financiero o capacidad económica.

Información insuficiente en la contratación de productos complejos

En el análisis de fondo, el Tribunal concluye que el banco demandado incumplió su obligación de informar adecuadamente sobre las características esenciales y los riesgos asociados al producto contratado.

La sentencia insiste en que la información exigida en procesos de contratación de productos complejos debe ser clara, detallada y ofrecida con antelación suficiente. En este caso, la documentación resultó ambigua y no se acreditó que se hubieran facilitado explicaciones adicionales al consumidor antes de la firma del contrato.

La experiencia inversora del cliente no exime al banco

El banco alegó que la consumidora tenía experiencia previa en inversiones, lo que, a su juicio, mitigaba su obligación de información. Sin embargo, el Supremo rechaza esta alegación.

El Tribunal Supremo recuerda que incluso en contextos donde existe cierta familiaridad con el ámbito financiero, la contratación de productos complejos exige una actuación proactiva del banco para garantizar que el cliente comprende plenamente lo que está adquiriendo.

Se mantiene la indemnización con intereses

La Sala mantiene la indemnización concedida en instancias anteriores, incluyendo los intereses de demora. Considera que existe una relación causal directa entre la omisión informativa y el perjuicio económico sufrido por la clienta.

Esta sentencia refuerza el deber de diligencia de las entidades financieras en la contratación de productos complejos y consolida la legitimación de las asociaciones de consumidores como actores clave en la defensa judicial de los afectados.

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