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Control de concentraciones: Decisión del Tribunal General confirma autorización de la Comisión para Vodafone

El TGUE con firma la decisión de la Comisión de permitir a Vodafone la concentración de determinadas empresas.

Publicado: 15 de noviembre de 2024

El Tribunal General confirma autorización de la Comisión para las concentraciones de Vodafone

En octubre de 2018, Vodafone, una empresa británica especializada en telecomunicaciones, notificó a la Comisión Europea su intención de adquirir el control exclusivo de las actividades de telecomunicaciones de Liberty Global en varios países europeos, entre ellos Alemania, República Checa, Hungría y Rumanía. En Alemania, la transacción implicaba la compra de Unitymedia, un proveedor de servicios de televisión e Internet. La Comisión, tras manifestar inicialmente dudas sobre los efectos de esta operación en el mercado interior, aprobó la adquisición en julio de 2019, imponiendo ciertos compromisos a Vodafone para mitigar los posibles problemas de competencia por la concentración.

Impugnación por competidores alemanes

Tres operadores alemanes, Deutsche Telekom, Tele Columbus y NetCologne, impugnaron esta autorización. Así, argumentaron que la transacción otorgaría a Vodafone una posición dominante en los mercados de transmisión de señales de televisión en Alemania. Especialmente en sectores como el suministro de señales a residencias multifamiliares y unifamiliares. A juicio de estos operadores, la Comisión incurrió en errores de apreciación al no prever el impacto negativo que podría tener en la competencia.

Sentencia del Tribunal General: desestimación de recursos

El Tribunal General ha desestimado los recursos de los operadores alemanes, confirmando la validez de la Decisión de la Comisión. El Tribunal concluyó que la Comisión evaluó adecuadamente la estructura del mercado y constató que, previo a la operación, las partes no eran competidoras directas ni potenciales en los segmentos afectados del mercado alemán. La resolución establece que, al no existir competencia entre las partes en esos sectores, la transacción no plantearía un obstáculo significativo para la competencia efectiva en dichos mercados.

El Tribunal General recordó que solo las concentraciones que obstaculicen de manera significativa la competencia efectiva en el mercado interior, o en una parte sustancial de este, pueden declararse incompatibles. Asimismo, el hecho de que una operación refuerce una posición dominante no basta para rechazarla por razones de competencia. En este caso, aunque la posición de Vodafone se consolidó en ciertos segmentos, no se consideró que ello obstaculizara de forma relevante la competencia. La Comisión, por tanto, actuó dentro del marco legal al autorizar la operación.

Finalmente, esta decisión confirma el enfoque de la Comisión al evaluar concentraciones en el mercado de telecomunicaciones.

Fuente: CURIA.

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