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Cuatro años de prisión por tentativa de asesinato en la Vall d’Uixó

La Audiencia Provincial de Castellón establece una condena para un hombre por un delito de allanamiento y otro de tentativa de asesinato.

Publicado: 5 de enero de 2026

La Audiencia de Castellón condena por tentativa de asesinato con apreciación de eximente incompleta.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado sentencia condenatoria contra un hombre. Él accedió sin autorización a una vivienda de la Vall d’Uixó e intentó acabar con la vida de su propietario mientras dormía. La resolución impone una pena de cuatro años de prisión por un delito de allanamiento de morada y otro de asesinato en grado de tentativa. Esto incluye la apreciación de la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental prevista en el artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal.

La Sala considera acreditado que, en el momento de los hechos, la capacidad del acusado para comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a dicha comprensión se encontraba notablemente mermada como consecuencia de la enfermedad mental que tenía diagnosticada, si bien no anulada por completo. Esta circunstancia ha determinado una atenuación relevante de la responsabilidad penal.

Medidas de seguridad y responsabilidad civil

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia establece una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico adecuado durante un periodo de cuatro años. Se hace conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, con la finalidad de garantizar el tratamiento médico del condenado y prevenir la reiteración delictiva.

Asimismo, se acuerda la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima y su esposa durante seis años. Esta medida se toma al amparo de lo previsto en el artículo 48 del Código Penal. En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar al perjudicado principal con 24.500 euros por las lesiones y secuelas sufridas. Además, deberá pagar a la mujer 500 euros por las heridas ocasionadas durante el ataque.

Conformidad procesal y firmeza de la sentencia

El procedimiento se tramitó conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Antes de la constitución del jurado y del señalamiento del juicio oral, las acusaciones y la defensa presentaron un escrito de conformidad. Este escrito incluía la aceptación del relato fáctico, la calificación jurídica y las penas solicitadas. Tras la ratificación del acuerdo en la vista correspondiente, el magistrado-presidente consideró innecesaria la constitución del jurado y dictó sentencia, que ha adquirido firmeza.

Relato de los hechos y consecuencias para las víctimas

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 26 de noviembre de 2019. El condenado irrumpió en el domicilio de un matrimonio y sus cinco hijos tras romper la puerta de acceso. Armado con un cuchillo, atacó al padre de familia, causándole una puñalada en el pecho, próxima al corazón, y diversos cortes en el tórax y los brazos. La intervención de la esposa evitó un resultado mortal, aunque también resultó lesionada.

El perjudicado precisó tratamiento médico quirúrgico y tardó 180 días en curar, quedándole cicatrices y un trastorno de estrés postraumático grave como secuela.

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