El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander ha dictado una sentencia que establece la copropiedad y la custodia compartida de un perro pastor belga, estimando la demanda presentada por un hombre que solicitaba mantener contacto con el animal tras la ruptura de su relación sentimental. El demandante argumentaba que tanto él como su expareja adquirieron el perro de forma conjunta y que ambos lo atendieron durante el tiempo que duró su convivencia. La demandada, por su parte, negaba la convivencia y afirmaba ser la única propietaria y responsable del cuidado del animal. « »
Los animales, y por tanto el perro de ambos, son «seres sintientes»
El magistrado basó su decisión en la reforma del Código Civil de 2021, que otorga a los animales la consideración de «seres sintientes». Lo que implica un cambio en su estatuto jurídico. En este sentido, el juez señaló que el animal debe ser tratado de manera que se garantice su bienestar, y que las decisiones sobre su propiedad y custodia deben tener en cuenta el interés del animal y las relaciones afectivas existentes.
La sentencia destacó que el perro estuvo inicialmente registrado a nombre del demandante. Y que varias facturas veterinarias también estaban emitidas a su nombre. Esta circunstancia se interpretó como un indicio de que ambos compartían responsabilidades en el cuidado del animal. Además, se consideró que el demandante mantuvo una relación afectiva significativa con el perro, lo que refuerza la decisión de establecer la copropiedad.
Custodia compartida de un perro
No se presentó ninguna prueba que indicara que la relación entre el demandante y el perro pudiera ser perjudicial para el bienestar del animal. Asimismo, el juez consideró que no había motivos para que la demandada pusiera fin de manera unilateral a dicha relación.
Copropiedad y la custodia compartida de un perro
En consecuencia, el juez declaró que el perro es propiedad conjunta de ambas partes y ordenó una custodia compartida. Cada uno de los propietarios pasará quince días consecutivos con el animal. Los gastos de alimentación correrán a cargo de quien tenga al perro en su poder durante esos días. Mientras que los gastos veterinarios y de vacunación serán compartidos al 50%. Esta resolución es firme y no admite recurso.