El Tribunal Supremo ha ratificado que las comunicaciones internas remitidas por Renfe antes de una huelga no vulneraron el derecho de huelga de los trabajadores ni la libertad sindical del sindicato convocante. Así, desestima el recurso interpuesto por CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había rechazado su demanda de tutela de derechos fundamentales.
Hechos probados
Contexto de la huelga
La huelga fue convocada por el sindicato CCOO para el 9 de febrero de 2024, como protesta por la falta de aprobación de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2023. Afectaba a la totalidad del personal del Grupo Renfe, considerado servicio esencial. Días antes de su celebración, la empresa envió correos electrónicos y SMS a los trabajadores, utilizando canales y dispositivos corporativos.
Las comunicaciones informaban sobre la organización del servicio ante dos posibles escenarios: desconvocatoria o mantenimiento de la huelga. Se indicaba que, si no había supresión por parte de la autoridad competente, los trabajadores asignados debían realizar su turno habitual “en principio”.
Alegaciones del sindicato
CCOO alegó que el contenido de los mensajes podía inducir a confusión y desmovilización, interfiriendo así en el derecho de huelga y en su libertad sindical como organización convocante. Por ello, solicitó una condena a Renfe por vulneración de derechos fundamentales y una indemnización por daños morales.
Análisis del Tribunal Supremo
Las comunicaciones no vulneran el derecho de huelga
El Alto Tribunal concluye que los mensajes enviados por Renfe no tenían un carácter intimidatorio ni coactivo. Su finalidad era exclusivamente organizativa. Informaban de manera prudente y sin imponer decisiones al margen de la autoridad gubernativa. Frases como “a la espera de la orden ministerial” evidencian la intención de no suplantar ni anticipar los servicios mínimos.
El Tribunal considera legítimo que una empresa como Renfe —prestadora de un servicio esencial— prevea escenarios operativos ante la incertidumbre de una huelga. Mientras se respete la resolución sobre servicios mínimos y no se actúe con ánimo fraudulento, el ejercicio de su facultad organizativa no vulnera el derecho de huelga.
No hay prueba de finalidad desmovilizadora
No se acreditó que Renfe pretendiera disuadir a los trabajadores de secundar la huelga, ni que la asignación de servicios se hiciera de forma abusiva o discriminatoria. La Sala recuerda que la información organizativa vinculada a turnos no suprimidos no equivale, por sí sola, a una infracción del derecho de huelga ni de la libertad sindical.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el sindicato CCOO, confirmando la sentencia de instancia. Absuelve al Grupo Empresarial Renfe y declara que no procede indemnización alguna, al no apreciarse vulneración del derecho de huelga ni de otros derechos fundamentales.

