Nulidad de la sentencia condenatoria por errores fácticos en la sentencia.
El Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de las sentencias emitidas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las cuales condenaban al exalcalde de Alhama de Aragón, a cinco años de prisión por falsedad en documento oficial en concurso con estafa procesal en grado de tentativa, así como por acusación y denuncia falsa. Asimismo, ha anulado la condena de tres años y seis meses de prisión impuesta al exsecretario-interventor de la Corporación municipal, considerado coautor de los dos primeros delitos. El Supremo ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, debido a los graves errores fácticos en la sentencia de instancia. Según el alto tribunal, la eliminación de estos errores podría impedir la formulación de un fallo condenatorio similar al dictado previamente.
Introducción de hechos nuevos en apelación
Uno de los argumentos centrales del Supremo es que el TSJ de Aragón, al confirmar la condena en apelación, alteró los hechos probados. Para ello, incorporó nuevos elementos sin llevar a cabo una nueva valoración probatoria que garantice el respeto a los principios de contradicción, publicidad e inmediación.
El tribunal recuerda que el proceso con todas las garantías exige que toda condena se sustente en una actividad probatoria desarrollada en juicio oral. En este sentido, se cita doctrina del Tribunal Constitucional, la cual establece que el órgano judicial debe haber examinado de manera directa y personal la prueba en debate público, garantizando la posibilidad de contradicción y la audiencia del acusado.
Vulneración de garantías procesales
El Supremo sostiene que el TSJ de Aragón no se limitó a eliminar elementos accesorios del relato fáctico: reformuló hechos en perjuicio del acusado. Esta alteración se sustentó en una reconsideración de pruebas practicadas en la instancia sin haber procedido a la audiencia directa de testigos ni del acusado.
Desde un punto de vista procesal, este proceder vulnera derechos fundamentales del recurrente, tales como el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión del alto tribunal subraya que la sentencia de apelación modificó los presupuestos fácticos de los elementos subjetivos de la conducta imputada, sin la debida inmediación en la práctica probatoria.
Consecuencia: repetición del juicio
El Tribunal Supremo ha decidido anular tanto la sentencia de apelación como la de instancia, ordenando la repetición del juicio ante un tribunal distinto. La nulidad se fundamenta en la infracción del derecho del acusado a un proceso con todas las garantías, dado que la sentencia recurrida alteró la calificación de los hechos sobre la base de pruebas personales que no habían sido directamente valoradas en juicio por el tribunal sentenciador.
Fuente. CGPJ.