Clarificación en la aplicación del beneficio fiscal de reducción por movilidad geográfica para funcionarios públicos
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución que unifica el criterio sobre la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta decisión, emitida el 30 de enero de 2025, establece una interpretación homogénea de los requisitos que deben cumplir los funcionarios que trasladan su residencia por motivos laborales.
Hasta ahora, existían discrepancias entre los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que generaba inseguridad jurídica en los contribuyentes.
El origen del conflicto
El caso se originó con la reclamación de un funcionario que obtuvo su primer destino en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. En su declaración del IRPF, solicitó la reducción fiscal prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.
La AEAT denegó la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo en el momento de la publicación de la lista de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria confirmó esta interpretación basándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos.
Sin embargo, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, emitieron resoluciones en sentido contrario, permitiendo la aplicación del beneficio fiscal en casos similares. Esta disparidad de criterios llevó al TEAC a intervenir para fijar una interpretación unificada.
La flexibilización del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo
El TEAC ha determinado que la inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse atendiendo a la estructura del proceso selectivo. En consecuencia, se establecen dos situaciones diferenciadas:
- Si el proceso selectivo no exige un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe realizarse antes de la toma de posesión.
- Si el proceso incluye un periodo de formación o prácticas, la inscripción debe formalizarse antes del inicio de dicho periodo.
Además, el tribunal ha aclarado que la reducción por movilidad geográfica solo podrá aplicarse una única vez por traslado de residencia, evitando su aplicación en sucesivos cambios de destino dentro del mismo proceso de acceso al empleo público.
Fundamentos jurídicos
El TEAC ha basado su resolución en varios principios jurídicos esenciales para la correcta interpretación de la normativa tributaria:
- Finalidad del beneficio fiscal. El artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006 establece esta reducción con el objetivo de compensar los gastos derivados del traslado de residencia por motivos laborales. No se trata de un incentivo generalizado, sino de una medida compensatoria.
- Interpretación conforme al espíritu de la norma. De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas fiscales deben interpretarse atendiendo a su finalidad y evitando restricciones innecesarias.
- Evitar perjuicios injustificados. La exigencia de inscripción como demandante de empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría excluir del beneficio a opositores que han trabajado temporalmente hasta su nombramiento.
- Evolución normativa. Desde su introducción en la Ley 46/2002 y su consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha estado orientada a mitigar los costes económicos del traslado por razones laborales.
Fuente: TEAC.