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El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Para cometer un delito de falsedad de certificado debe lesionarse el bien jurídico protegido.

Publicado: 15 de noviembre de 2023

Absuelve de la condena por delito de falsedad de certificado a un hombre que simuló la firma de una auxiliar del ayuntamiento. [TOL9.750.733]

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de un delito de falsedad de certificado al resultar inocuo para el tráfico jurídico.

Según los hechos, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad una certificación supuestamente expedida por una auxiliar del ayuntamiento del lugar. La finalidad de la certificación era inscribir en el Registro de la Propiedad actos de naturaleza urbanística, entre ellos, la descripción de las fincas aportadas y resultantes de un proyecto de reparcelación. A dicha certificación se adjuntó un anexo complementario con la representación gráfica de las parcelas. La auxiliar se negó a firmar la certificación, pero el acusado escribió su nombre en calidad de secretaria accidental e imitó su firma.

La certificación en cuestión se limitó a sustituir una anterior de idéntico contenido, pero sin el anexo complementario, motivo por el que se había calificado negativamente el documento.

A causa de la entrega de dicha documentación el registrador calificó favorablemente la documentación, por lo que se llevó a cabo la inscripción de fincas.

El delito de falsedad de certificado

En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó al autor como responsable de un delito de falsedad de certificado. Sin embargo, el TSJ estimó el recurso de apelación presentado y absolvió al acusado de dicho delito, al considerar que el certificado no afectó al tráfico jurídico.

La acusación recurre ahora ante el Tribunal Supremo, por una aplicación indebida del artículo 398 CP. Alega que la distinción entre los delitos de falsedad de certificado y de documento oficial no es tajante, por lo que debe atenderse a la gravedad y trascendencia de la alteración.

El Tribunal precisa las notas del artículo 398 CP, especifica que el certificado «es un documento que acredita algún extremo de interés extraído de un expediente o documentación que obra a cargo de quien emite la certificación».

En el caso, no se alteró el contenido del documento, se alteró la identidad del funcionario que certificó, por lo que se cuestiona la afectación o no del bien jurídico.

El bien jurídico protegido

En este caso, el bien jurídico protegido es la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. El Supremo considera que la falta de aptitud para lesionar el bien jurídico pone en relieve su carácter inofensivo. Por ello, admite «la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico».

Al no existir diferencias en el contenido, sino que sólo en la identificación del firmante, no considera que los hechos sean constitutivos de delito. Por ello, desestima el recurso de casación y reitera la absolución dispuesta por la sentencia de apelación.

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