El Supremo acepta la justificación de la instalación de cámaras en zonas comunes de una comunidad de vecinos.
El Supremo ha confirmado la decisión de una comunidad de propietarios para instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de un edificio de viviendas. Esta medida se aprobó por la junta de propietarios y busca prevenir actos de vandalismo que han afectado la seguridad y el bienestar del vecindario.
La decisión se tomó tras el recurso de una vecina, quien alegó que las cámaras vulneraban su derecho a la intimidad al captar su acceso. La recurrente también solicitaba una indemnización de 2,500 euros por daños morales. Sin embargo, el Supremo ha concluido que las cámaras únicamente graban las áreas comunes del edificio, sin entrar en el espacio privado de los residentes.
Para el Supremo, la instalación de cámaras en las zonas comunes es una medida proporcionada para proteger la seguridad de los vecinos. El análisis de proporcionalidad realizado por el tribunal responde a la necesidad de justificar que cualquier limitación al derecho a la intimidad sea legítima y se ajuste al fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar de los residentes. De acuerdo con la sentencia, al tratarse de un sistema de videovigilancia destinado exclusivamente a las áreas comunes y no a espacios privados, la medida no vulnera los derechos fundamentales de los vecinos, sino que se orienta a mitigar los riesgos de vandalismo en el edificio.
Aplicación del título legitimador
La LPH establece que los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, como la instalación de cámaras, deben contar con las mayorías requeridas. En el caso, la comunidad de propietarios cumplía con el requisito. Además, la instalación se aprobó en respuesta a un acto vandálico previo, lo cual actúa como título legitimador de la instalación. Esta normativa exige, en particular, que medidas de este tipo obtengan el respaldo de tres quintas partes de los propietarios, tal como dispone el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual fue cumplido en este caso.
Medidas de protección de datos y limitaciones de acceso
El fallo también aborda la cuestión de la protección de datos personales. Según el Tribunal Supremo, la comunidad ha adoptado medidas adecuadas para resguardar la privacidad de las grabaciones, incluyendo el acceso restringido a las imágenes, que solo está permitido para el administrador o técnico autorizado. Las grabaciones se conservan durante un máximo de 30 días, un plazo acorde a las normativas de la Agencia Española de Protección de Datos, que garantiza que los datos se procesen en línea con los principios de proporcionalidad y minimización de información.
Instalación de cámaras y la intimidad en zonas comunes
El fallo cita la doctrina del Tribunal Constitucional para afirmar que la privacidad en zonas comunes de un edificio no es absoluta. En una comunidad de vecinos, es común que otros residentes puedan observar entradas y salidas desde sus propias puertas, mirillas o servicios de conserjería, lo que crea una expectativa de intimidad reducida en estas áreas. El Supremo considera que, al igual que la posibilidad de tener mirillas o servicios de vigilancia, la videovigilancia es compatible con los usos sociales y justificada por la protección de los bienes y la seguridad de los habitantes, en conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Fuente. CGPJ.