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El TSJ de Extremadura reconoce la incapacidad permanente a un mecánico de taller

El tribunal reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a abonar la pensión correspondiente.

Publicado: 19 de agosto de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador mecánico de taller, revocando así la sentencia del Juzgado de lo Social que avalaba la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar dicha prestación.

La Sala concluye que las limitaciones físicas del trabajador le impiden realizar las funciones esenciales de su profesión habitual.

Hechos probados

Patologías persistentes y limitantes

El trabajador presentaba un conjunto de dolencias que incluían fracturas vertebrales y en extremidades, lumbalgia, protrusión discal, polineuropatía sensitiva, síndrome del túnel carpiano, y una pérdida notable de fuerza y movilidad en ambas manos. También sufría dificultades para mantener la bipedestación prolongada y para realizar movimientos repetitivos.

Pese a este cuadro clínico, ni el INSS ni el juzgado de instancia consideraron que estas dolencias justificaran el reconocimiento de una incapacidad permanente. Por ello, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Extremadura.

La profesión exige condiciones físicas incompatibles

El tribunal extremeño analiza las exigencias físicas del puesto de mecánico de taller, que conlleva carga de peso, posturas forzadas, movimientos repetitivos de agacharse y levantarse, así como una alta precisión manual. Estas tareas resultan incompatibles con las limitaciones funcionales que presenta el trabajador.

El fallo recuerda que la valoración de la incapacidad permanente no se basa exclusivamente en la existencia de lesiones, sino en el impacto real de estas sobre la capacidad para desarrollar la actividad profesional.

Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo

En línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ de Extremadura sostiene que, para declarar la incapacidad permanente total, debe evaluarse si el trabajador puede o no realizar las tareas fundamentales de su oficio habitual. En este caso, considera probado que las dolencias que sufre le impiden continuar desempeñando su profesión como mecánico.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El tribunal reconoce al trabajador una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a abonar la pensión correspondiente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

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