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Impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 | TC

Declarada la inconstitucionalidad de ciertas medidas en el impuesto sobre sociedades que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016

Publicado: 19 de enero de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de ciertas medidas en el impuesto sobre sociedades que fueron introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016. Esta decisión responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Vulneración del artículo 86.1 de la Constitución

El Tribunal consideró que la aprobación de estas medidas mediante un Real Decreto-ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución Española. Establece que este tipo de instrumento normativo no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Incluyendo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Las modificaciones específicas del impuesto sobre sociedades en cuestión incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición, y la obligación de integrar en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores. Estas medidas afectan principalmente a grandes empresas, aunque una de ellas podría afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto.

Cambios en elementos fundamentales del impuesto sobre sociedades

El Tribunal Constitucional sostiene que estos cambios afectan elementos esenciales del impuesto. Como son la base imponible y la cuota, que son fundamentales en la estructura del impuesto. Además, la sentencia destaca la relevancia de estas modificaciones y su impacto en el sistema tributario, lo que justifica su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto a los efectos de esta decisión, el Tribunal ha limitado su alcance retroactivo para salvaguardar el principio de seguridad jurídica, determinando que no se pueden revisar las obligaciones tributarias ya decididas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, así como las liquidaciones no impugnadas o las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.

Voto particular

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla anunció un voto particular concurrente. Disintiendo en la modulación de los efectos de la nulidad, mientras que el magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo de participar en la deliberación de la sentencia.

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