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Indemnización del estado a una comunidad de vecinos por bloquear sus vistas al mar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado en 5.343.590,57 euros la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. Este edificio se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria. Esta indemnización se debe a la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002. Dicha […]

Publicado: 23 de julio de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha fijado en 5.343.590,57 euros la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo. Este edificio se encuentra en Las Palmas de Gran Canaria. Esta indemnización se debe a la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002. Dicha sentencia ordenaba la demolición de la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima, construida de manera que bloqueaba sus vistas al mar.

Indemnización del estado conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC emitió un auto el 18 de julio resolviendo un incidente de ejecución iniciado en noviembre de 2019. Este proceso determinaba la indemnización conforme a la disposición adicional de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley reconocía la utilidad pública y el interés social de la expropiación debido a la importancia cultural de la biblioteca.

El TSJC aclaró que el objetivo no era fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, sino por la expropiación del derecho a ejecutar la demolición. Los propietarios del edificio San Telmo habían presentado previamente reclamaciones por responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas. Sin embargo, el TSJC determinó que el Ayuntamiento no era responsable de pagar la indemnización por esta expropiación.

Declaración de la nulidad de la licencia de la biblioteca

El tribunal recordó que tanto el TSJC como el Tribunal Supremo habían declarado nula la licencia de la biblioteca por violar el Plan General de Ordenación Urbana de 1989. La biblioteca fue autorizada sin un plan especial y el proyecto se modificó sin cambiar la ordenanza, afectando la zonificación y privando a la zona de 817 metros cuadrados de espacio verde.

La comunidad de propietarios, que había promovido el pleito, argumentó que la construcción de la biblioteca devaluó significativamente el valor de mercado del edificio. Además, afectó negativamente a las unidades de locales, oficinas y viviendas. Su informe pericial fijó la indemnización en más de 5,3 millones de euros, mientras que la Abogacía del Estado propuso 895.222,93 euros más intereses legales.

Indemnización del estado por la expropiación de su derecho a ejecutar una sentencia de 2002

El TSJC, considerando los informes periciales, concluyó que la valoración presentada por los propietarios era correcta y adecuada. Destacó que los peritos inspeccionaron el lugar personalmente, a diferencia del perito del Estado que trabajó desde Madrid. La resolución del TSJC es susceptible de recurso de reposición y, posteriormente, de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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