<

La Audiencia resuelve la competencia judicial en la gestión de la Dana

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto a quién le corresponde la competencia judicial de una denuncia de gestión de la DANA.

Publicado: 8 de enero de 2025

Competencia judicial de gestión de la DANA asignada al Juzgado de Instrucción 15 de Valencia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que el Juzgado de Instrucción número 15 de la capital tendrá la competencia para resolver una denuncia presentada por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra la gestión de la DANA. Esta denuncia alude a posibles delitos de homicidio, lesiones y daños por imprudencia grave. Señala como responsables al entonces director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar y una responsable de la Aemet.

Rechazo a la acumulación de causas

El Tribunal ha decidido que, conforme al artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede acumular esta denuncia a las diligencias previas que se tramitan en el Juzgado de Instrucción 20, relacionadas con el fallecimiento de una víctima de la Dana. La decisión se basa en que los delitos no conexos solo pueden acumularse si la Fiscalía así lo solicita. No ha ocurrido en este caso.

Procedimiento previo y la cuestión de competencia

Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 15, que recibió la denuncia, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción 20 por considerar que este último había conocido primero los hechos relacionados con el fallecimiento. Sin embargo, esta inhibición fue rechazada por el Juzgado de Instrucción 20, que la consideró prematura, lo que llevó a plantear una cuestión de competencia resuelta ahora por la Audiencia.

Fundamentos legales de la resolución

La Audiencia Provincial destaca que los delitos que no son conexos, aunque compartan analogías o relación entre sí. Como hemos comentado, sólo pueden acumularse si el Ministerio Fiscal lo solicita, según el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, la Fiscalía no estimó pertinente dicha acumulación, lo que consolidó la competencia del Juzgado de Instrucción 15.

La resolución permite continuar con la investigación de la denuncia de Manos Limpias sin retrasos derivados de conflictos jurisdiccionales.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Últimas entradas publicadas

Legitimación sin condición de sujeto pasivo

Legitimación sin condición de sujeto pasivo en el IIVTNU

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto

plus de toxicidad

El Tribunal Supremo aclara cómo se devenga el plus de toxicidad

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Unificación de doctrina en relación con el plus de toxicidad, estableciendo que este no se devenga por días naturales, sino exclusivamente por días en los que la persona trabajadora haya prestado servicios en condiciones tóxicas

personas transgénero

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-43/24: Avance en los derechos de las personas transgénero

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Abogado General del TJUE, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones (asunto C-43/24), sobre derechos de personas transgénero.

publicidad en redes sociales

Gastos en publicidad para redes sociales deducibles

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Dirección General de Tributos establece la posibilidad de deducción de la publicidad utilizada en redes sociales.

ayudas agrarias directas por superficie

El Supremo valida las ayudas agrarias directas por superficie

by | Sep 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea

servicios entre empresas del mismo grupo

Las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo sujetas a IVA según el TJUE

by | Sep 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE se pronuncia sobre la sujeción a IVA de las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo.